Ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales
Bonificaciones fiscales
Si has pensado en poner una instalación solar para autoconsumo en tu empresa, debes saber que tienes derecho a disfrutar de bonificaciones tanto en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) como en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Bonificación del ICIO (Ordenanza fiscal núm. 6)
La bonificación del ICIO para instalaciones fotovoltaicas es del 95%.
Se debe hacer la solicitud de forma expresa en el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez presentada la comunicación previa de obras en el Ayuntamiento.
- Opción 1: Vía telemática con certificado digital: hay que presentar un escrito al registro del ORGT > Trámites y pagos à Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionadas por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
- Opción 2: Presencialmente, solicitando cita previa (solo para personas físicas)
NOTA: el plazo máximo para presentar la solicitud es de uno más desde la notificación de la liquidación por parte del ORGT. Una vez recibida la notificación, será necesario abonar el importe y posteriormente, en caso de que la solicitud de bonificación sea resuelta favorablemente, se devolverá el dinero que corresponda.
Bonificación del IBI (Ordenanza fiscal núm. 3)
La bonificación del IBI es del 50% durante los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 50% del coste total de la instalación y el importe máximo que se podrá bonificar será de 500 €.
Esta bonificación aplica únicamente a aquellas viviendas donde la instalación solar produzca la electricidad equivalente a al menos el 30% de su consumo energético anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.
En el caso de tratarse de una instalación compartida entre diferentes viviendas, solo se podrán beneficiar de la bonificación aquellas donde la aportación de la instalación solar en su hogar sea como mínimo del 30% de su consumo anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.
Se debe hacer la solicitud de forma expresa en el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez finalizada y legalizada la instalación:
- Opción 1: Vía telemática con certificado digital: hay que presentar un escrito al registro del ORGT > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionadas por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
- Opción 2: Presencialmente, solicitando cita previa (solo para personas físicas)
La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:
- Número de inscripción en el Registro del Autoconsumo de Catalunya (RAC) o, en su defecto, documento de acuso de recibo de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalitat de Catalunya.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado de final de obras.
Esta bonificación, que tiene carácter rogado, se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Para gozar de la bonificación se requiere que el sujeto pasivo la haya solicitado antes que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza.
Puedes encontrar más información relacionada con el autoconsumo solar en el apartado de preguntas frecuentes.
Ayudas y subvenciones
Ayudas para la promoción del autoconsumo y el almacenamiento energético proveniente de fuentes renovables
En junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 477/2021 por el que se regulan las concesiones de ayudas para la promoción del autoconsumo y almacenaje energético proveniente de fuentes renovables.
Estas ayudas se han regulado en Cataluña mediante la resolución ACC/3662/2021 del Institut Català d’energia (ICAEN).
Podrán disfrutar de las ayudas todas aquellas instalaciones domésticas que se hagan después de la publicación del Real Decreto en el BOE (30 de junio de 2021) y hasta el agotamiento del presupuesto o bien hasta el 31/12/2023. La ayuda la tendrán que pedir a partir del día 14/12/2021, fecha de la resolución de la convocatoria de las ayudas.
Rebaja en el IRPF
La instalación de placas solares fotovoltaicas permitirá disfrutar de una deducción del 40% del IRPF siempre y cuando se reduzca un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien mejore la calificación energética, alcanzando las letras “A” o “B” en la vivienda habitual.
Esta deducción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y habrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas dentro del período de aplicación, hasta un máximo de 7.500 € por vivienda.
En este enlace se puede consultar cómo hacerlo, con un ejemplo de la campaña de la renta 2021.
Retirada de cubiertas con amianto
Si tienes una cubierta de materiales que contengan amianto, ahora puedes solicitar una ayuda para su retirada, gestionada por la Agencia de Residuos de Cataluña. Encontrarás toda la información aquí.