Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

Ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales Existen diferentes maneras de incentivar la instalación de sistemas de aprovechamiento energético fotovoltaico en la ciudad de Rubí. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales

Existen diferentes maneras de incentivar la instalación de sistemas de aprovechamiento energético fotovoltaico en la ciudad de Rubí.

Bonificaciones fiscales


Si has pensado en poner una instalación solar para autoconsumo en tu empresa, debes saber que tienes derecho a disfrutar de bonificaciones tanto en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) como en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

Bonificación del ICIO (Ordenanza fiscal núm. 6)

La bonificación del ICIO para instalaciones fotovoltaicas es del 95%.

Se debe hacer la solicitud de forma expresa en el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez presentada la comunicación previa de obras en el Ayuntamiento.

  • Opción 1: Vía telemática con certificado digital: hay que presentar un escrito al registro del ORGT > Trámites y pagos à Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionadas por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
  • Opción 2: Presencialmente, solicitando cita previa (solo para personas físicas)

NOTA: el plazo máximo para presentar la solicitud es de uno más desde la notificación de la liquidación por parte del ORGT. Una vez recibida la notificación, será necesario abonar el importe y posteriormente, en caso de que la solicitud de bonificación sea resuelta favorablemente, se devolverá el dinero que corresponda.

 

Bonificación del IBI (Ordenanza fiscal núm. 3)

La bonificación del IBI es del 50% durante los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 50% del coste total de la instalación y el importe máximo que se podrá bonificar será de 500 €.

Esta bonificación aplica únicamente a aquellas viviendas donde la instalación solar produzca la electricidad equivalente a al menos el 30% de su consumo energético anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible. 

En el caso de tratarse de una instalación compartida entre diferentes viviendas, solo se podrán beneficiar de la bonificación aquellas donde la aportación de la instalación solar en su hogar sea como mínimo del 30% de su consumo anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

Se debe hacer la solicitud de forma expresa en el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez finalizada y legalizada la instalación:

  • Opción 1: Vía telemática con certificado digital: hay que presentar un escrito al registro del ORGT > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionadas por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
  • Opción 2: Presencialmente, solicitando cita previa (solo para personas físicas)

La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:

  • Número de inscripción en el Registro del Autoconsumo de Catalunya (RAC) o, en su defecto, documento de acuso de recibo de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalitat de Catalunya.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Certificado de final de obras.

Esta bonificación, que tiene carácter rogado, se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento. 

Para gozar de la bonificación se requiere que el sujeto pasivo la haya solicitado antes que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza. 

 

Bonificación sobre la declaración de la renta

La instalación de placas solares fotovoltaicas permitirá disfrutar de una deducción del 40% del IRPF siempre y cuando se reduzca un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien mejore la calificación energética, alcanzando las letras “A” o “B” en la vivienda habitual.

Esta deducción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y habrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas dentro del período de aplicación, hasta un máximo de 7.500 € por vivienda.

. El acceso a estas deducciones se determinará a través de la mejora energética de la vivienda a través de certificados energéticos del inmueble antes y después de las actuaciones de mejora. En esta sesión online se detallan las diferentes deducciones y los requisitos para acceder:

  

 Puedes encontrar más información relacionada con el autoconsumo solar en el apartado de preguntas frecuentes. 

¿Te ha resultado útil esta página?

14
5