Realización de los informes propuesta de extranjería
Todos los informes deben solicitarse por vía instancia a la OAC o mediante la sede electrónica del Ayuntamiento, adjuntando la solicitud correspondiente y la documentación necesaria.
INF H: INFORME DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA
- ¿Qué es?
Es ese informe que valora si una vivienda es apta para que una persona extranjera pueda vivir con sus familiares directos extracomunitarios, así como para regularizar a los menores no nacidos en España que ya convivan en Cataluña con sus progenitores o representantes legales.
Este informe es preceptivo y su contenido está regulado en el artículo 67.2 del Reglamento de extranjería. Tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de resolución del órgano competente en materia de migraciones y refugio.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud firmada por el solicitante con una declaración sobre las condiciones de la vivienda y las personas que viven en ella (la declaración se incluye en el formulario de solicitud).
- Pasaporte y TIE de la persona solicitante.
- Pasaporte y TIE de la persona a reagrupar.
- Documentación que acredite el vínculo entre persona solicitante y persona a reagrupar.
- Justificante del pago de la tasa del Ayuntamiento (importe de 52,15€). En el momento del registro de la documentación en la OAC se facilitará la tasa.
- Documentación acreditativa del uso de la vivienda. Puede ser cualquiera de los siguientes:
- Título de propiedad.
- Contrato de alquiler.
- Documento de cesión de uso.
- Otros títulos válidos: Otra documentación sustitutiva, en el caso de: mujeres víctimas de violencia de género y personas alojadas en recursos residenciales para personas vulnerables.
- Volante de convivencia, que acredita a todas las personas que conviven en la vivienda.
- Cédula de habitabilidad. Este documento oficial certifica que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitable. Si esto no se puede proporcionar, es necesario presentar:
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Último recibo de suministro de agua y electricidad.
INF I: INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- ¿Qué es?
Es aquel informe emitido por la Generalidad que certifica la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, estatutarios de la CCAA donde reside la persona solicitante, y de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, y el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Es un informe único que podrá solicitarse para las cuatro autorizaciones de residencia siguientes: arraigo social (sin vínculos de familiares de primer grado), arraigo socio-formativo, acceso mayoría de edad extutelados/das y renovación de autorización. Habrá que marcar el supuesto en la solicitud.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
Documentación común en todos los supuestos:
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Pasaporte (primera página) o célula de inscripción. Si no se dispone de esta documentación o ha caducado, deberá aportar el justificante de solicitud o renovación.
- Certificado de acogida (120 h) u otros certificados conforme la persona ha participado en actividades formativas del conocimiento y respeto de los valores de España, Cataluña y la Unión Europea (módulo B y C de acogida), más el certificado de catalán A1 o superior (mínimo 45 h) del Servicio Local de catalán (CNL), escuela de adultos o entidades de convenios y u otras entidades privadas.
- Otros certificados que refuercen el grado de integración social.
Documentación específica en función de los supuestos:
I1: Enraizamiento social ( sin vínculos de familiares de primer grado )
Acreditación permanencia continuada e ininterrumpida de 2 años en territorio español o de 6 meses en caso de denegación o desestimación de protección internacional: volante empadronamiento histórico o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
I2: Enraizamiento socioformativo
Acreditación permanencia continuada e ininterrumpida de 2 años en territorio español o de 6 meses en caso de denegación o desestimación de protección internacional: volante empadronamiento histórico o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
I3: Acceso mayoría de edad extutelado/a
Certificado emitido por la DGAIA conforme la persona ha sido tutelada, en custodia, protección provisional o guarda, o de cualquier otro servicio de protección de menores.
I4: Renovación de autorización
- TIE en período de renovación (2 meses antes de la caducidad y 3 meses posteriores).
- Requerimiento de Extranjería o recibo del registro de entrada del recurso presentado en Extranjería.
¿Dónde tienes que dirigirte para hacer la instancia?
Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC)
C. Narciso Menard, 13-17
93 588 70 00
oac@ajrubi.cat para solicitar información y/o consultas
- La cita previa se puede obtener de la siguiente manera:
- Por Internet: solicitar cita previa .
- Por teléfono: llamando al 93 588 70 00 (marcando la opción 1)
- Presencial: en la OAC o en la conserjería del Ayuntamiento
- Sin cita previa: hay que tomar ticket y esperar el turno correspondiente. En este caso, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:30h (número limitado de visitas).
*Estos trámites también se pueden solicitar por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rubí.