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Derecho a voto Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) residentes en el Estado Español y las personas procedentes de países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto podrán votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 28 de mayo de 2023 – Para ejercer este derecho a voto es imprescindible estar inscrito en el censo electoral. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Derecho a voto

Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) residentes en el Estado Español y las personas procedentes de países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto podrán votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 28 de mayo de 2023 – Para ejercer este derecho a voto es imprescindible estar inscrito en el censo electoral.

El plazo para solicitar esta inscripción finaliza el 30 de enero de 2023 para las personas de la Unión Europea y el 15 de enero de 2023 para personas inmigradas procedentes de uno de los países con convenio de reciprocidad.

En ambos casos, es necesario que la persona solicitante tenga 18 años o más y esté inscrita en el Padrón municipal de habitantes.

 

Personas procedentes de la Unión Europea

Si tu país de origen es Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia , Portugal, República Eslovaca, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre y hasta ahora no has participado en ningún proceso electoral, puedes manifestar tu voluntad de votar hasta el 30 de enero de 2023.

En este caso, es necesario que lo hagas detallando si es para las elecciones municipales, las del Parlamento Europeo o ambas. La declaración formal de intención de voto puede realizarse personalmente en la Oficina d’Atenció a la Ciutadania(OAC) o bien dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral, por Internet en https://sede.ine.gob .es o correo postal.

 

Personas procedentes de países con convenio de reciprocidad

Si tu país de origen es Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago o Chile, procedes de un país con convenio de reciprocidad.

Además de ser mayor de edad y estar inscrito en el padrón, para poder votar es necesario que hayas residido legalmente en territorio español el tiempo exigido en el acuerdo con su país de origen: 3 años el día de la votación en el caso de Noruega, 3 años en el momento de realizar la solicitud por los nacionales del Reino Unido y 5 años en el momento de realizar la solicitud para el resto. En caso de que no se pueda deducir el tiempo de residencia requerido en la tarjeta de identidad de extranjero, se deberá solicitar un certificado de residencia la comisaría de la Policía Nacional.

Para poder votar, debes solicitar la inscripción en el censo electoral aunque ya hayas participado anteriormente en algún proceso electoral. Puedes hacerlo en la Oficina d’Atenció a la Ciutadania (OAC) o bien dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral, por Internet en https://sede.ine.gob.es o por correo postal.

 

¿Cómo puedo obtener más información?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha dirigido a los ciudadanos y ciudadanas procedentes de la UE durante la segunda quincena del mes de octubre ya finales de noviembre enviará las cartas a la ciudadanía de países con convenio de reciprocidad que cumplen los requisitos para informarles del trámite.

La Oficina d’Atenció a la Ciutadania (OAC) también informa a las personas oportunas en el momento de tramitar el padrón.

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