Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

El Ayuntamiento multa a la empresa Rensika con 3.000 euros por malos olores Desde el inicio de su actividad se han producido numerosas denuncias de ciudadanos y ciudadanas que viven cerca de dónde está instalada esta firma https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento multa a la empresa Rensika con 3.000 euros por malos olores

Desde el inicio de su actividad se han producido numerosas denuncias de ciudadanos y ciudadanas que viven cerca de dónde está instalada esta firma

Los malos olores se perciben en los barrios del entorno donde está ubicada la empresa, especialmente en Can Fatjó (foto: Ayuntamiento de Rubí).
Los malos olores se perciben en los barrios del entorno donde está ubicada la empresa, especialmente en Can Fatjó (foto: Ayuntamiento de Rubí)

El Ayuntamiento de Rubí ha sancionado a la empresa Rensika SLU con una multa de 3.000 euros por contaminación odorífera. El vecindario de Can Fatjó, donde está ubicada esta firma alimentaria, se ha quejado en varias ocasiones de los malos olores que desprende la actividad de esta compañía.

Según han hecho constar los vecinos y vecinas en sus reiteradas quejas, los malos olores ─que notan a varias horas del día o la noche y que emanan del sistema de alcantarillado─ se iniciaron con la instalación de la empresa en el barrio, en 2017. Agentes de la Policía Local han confirmado en varias ocasiones percibir fuertes olores en los barrios cercanos a la actividad.

Estos hechos vulneran diversas normas, tales como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que establece en su artículo 42.5º.2 lo siguiente: “Olores. No se admitirá ninguna emisión ni la manipulación de materias que produzcan olores en tal cantidad que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos en la línea de la propiedad de la parcela desde donde se emitan dichos olores”. También vulnera la vigente Ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actividades, que en su artículo 3-e establece: "Utilizar las mejores tecnologías disponibles para eliminar y reducir las molestias que el funcionamiento de la actividad pueda ocasionar". Asimismo, el artículo 6-a de esta misma Ordenanza dispone: “Molestia: Incomodidad por ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión producidas por una actividad o instalación”.

Teniendo en cuenta estas molestias, y comprobada la vulneración de la normativa vigente, en noviembre de 2021 el Ayuntamiento instó a la empresa a establecer toda una serie de medidas correctoras concretas con el objetivo de condicionar el funcionamiento de la actividad y, de esta forma, hacerla compatible con las viviendas cercanas.

Rensika ha pedido una ampliación del plazo para poder ejecutar estas actuaciones, alegando que se han detectado emisiones de olores que no se habían notado antes y que esto ha supuesto una revisión de las medidas a implementar.

Aunque los técnicos municipales han informado favorablemente tanto de las nuevas medidas correctoras como de la ampliación del plazo, y pese a la buena voluntad de la empresa por buscar una solución a la contaminación odorífera que provoca, el incumplimiento continuado del emisión de olores, y por tanto, del PGOU y de la vigente Ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actividades, es una situación tipificada como falta grave por la modificación de esta Ordenanza, motivo por el que se ha impuesto una sanción de 3.000 euros a la empresa.

Objetivos de Desarrollo sostenible