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Los rubinenses procedentes de la Unión Europea o de países con convenio de reciprocidad pueden inscribirse en el censo electoral para votar en las elecciones municipales de mayo El trámite se puede hacer en la Oficina de Atención a la Ciudadanía https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Los rubinenses procedentes de la Unión Europea o de países con convenio de reciprocidad pueden inscribirse en el censo electoral para votar en las elecciones municipales de mayo

El trámite se puede hacer en la Oficina de Atención a la Ciudadanía

Hace falta que los solicitantes estén inscritos en el censo electoral (foto: Localpres).
Hace falta que los solicitantes estén inscritos en el censo electoral (foto: Localpres)

Los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea (UE) residentes en la Estado Español y las personas procedentes de países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto podrán votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 26 de mayo de 2019. Para ejercer este derecho a voto es imprescindible estar inscrito en el censo electoral. El plazo por solicitar esta inscripción finaliza el 30 de enero para las personas de la UE y el 15 de enero para personas inmigradas procedentes de uno de los 12 países con convenio de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Chile). En ambos casos, hace falta que la persona solicitante tenga 18 años o más y esté inscrita en el Padrón municipal de habitantes.

Las personas procedentes de la UE, si anteriormente no han participado en ningún proceso electoral, disponen hasta el 30 de enero de 2019 para manifestar su voluntad de votar. En este caso, hace falta que manifiesten su voluntad de ejercer el derecho al voto detallando si es para las elecciones municipales, las del Parlamento Europeo o las dos. La declaración formal de intención de voto se puede realizar personalmente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía o bien dirigirse a la Oficina del Censo Electoral, por Internet (https://sede.ine.gob.es) o correo postal.

En el caso de las personas de países con convenio de reciprocidad, además de ser mayor de edad y estar inscrito al padrón hace falta que hayan residido legalmente en el territorio español el tiempo exigido en el acuerdo con su país de origen: 3 años en el caso de Noruega y 5 años para el resto. En el supuesto de que no se pueda deducir el tiempo de residencia requerido en la tarjeta de identidad de extranjero, se tendrá que solicitar un certificado de residencia la Comisaría de la Policía Nacional. Para poder votar, estas personas tienen que soliciitar la inscripción al censo electoral aunque ya hayan participado anteriormente en algún proceso electoral en la Oficina de Atención a la Ciudadanía o bien dirigirse a la Oficina del Censo Electoral, por Internet (https://sede.ine.gob.es) o correo postal.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha dirigido por carta durante el mes de diciembre a las personas que cumplen los requisitos para informarlos del trámite. La Oficina de Atención a la Ciudadanía también informa las personas oportunas en el momento de tramitar el padrón.