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La Ponencia Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad aprueba una propuesta de resolución provisional para el vertedero de Can Balasc respecto a la que ahora se pueden presentar alegaciones El Ayuntamiento ha informado a la Mesa de Seguimiento de los Vertederos este miércoles del contenido de la propuesta de resolución provisional de la Generalitat de Catalunya https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

La Ponencia Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad aprueba una propuesta de resolución provisional para el vertedero de Can Balasc respecto a la que ahora se pueden presentar alegaciones

El Ayuntamiento ha informado a la Mesa de Seguimiento de los Vertederos este miércoles del contenido de la propuesta de resolución provisional de la Generalitat de Catalunya

Este miércoles se ha convocado una nueva reunión de la Mesa de Seguimiento de los Vertederos (foto: Ayuntamiento de Rubí - Localpres).
Este miércoles se ha convocado una nueva reunión de la Mesa de Seguimiento de los Vertederos (foto: Ayuntamiento de Rubí - Localpres)

La Ponencia Ambiental, órgano colegiado adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, aprobó el pasado 23 de diciembre la propuesta de resolución provisional de la autorización ambiental a la empresa Arrins, SL para la actividad de depósito controlado de residuos no peligrosos en Can Balasc. La resolución se ha notificado al Ayuntamiento de Rubí y a los interesados en el expediente. Este miércoles, se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa de Seguimiento de los Vertederos para abordar esta cuestión.

Según han explicado los técnicos y los letrados municipales, las alegaciones presentadas por el consistorio rubinense el pasado mes de julio, dentro del plazo de información pública, han sido mayoritariamente desestimadas, sin argumentar una respuesta.

El Ayuntamiento ha detectado varios errores en el procedimiento y ha puesto de manifiesto varios aspectos que han sido desestimados por la Ponencia Ambiental, como la tipología de vertedero ─que debe ser sólo de los de inertes contemplados en la resolución judicial núm. 35/2012, y no de todo tipo de residuos no peligrosos─; las posibles incoherencias entre el instrumento urbanístico (PAE) que está siendo sometido a trámite municipal y la autorización ambiental; la necesidad de contar con la evaluación del impacto ambiental; aspectos relativos al volumen del depósito, el paisaje, el cambio climático, la contaminación acústica o por olores; la reserva de un espacio para una hipotética planta de valorización, así como los problemas de movilidad que podría generar esta actividad en caso de que abriera.

El Ayuntamiento ya ha presentado alegaciones a esta propuesta de resolución provisional, dada la disconformidad con el contenido de la misma.