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La Junta de Gobierno Local da luz verde de manera inicial al Plan especial de extractivas La aprobación inicial de este documento conlleva una suspensión de licencias urbanísticas en los ámbitos donde el Plan tiene incidencia https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

La Junta de Gobierno Local da luz verde de manera inicial al Plan especial de extractivas

La aprobación inicial de este documento conlleva una suspensión de licencias urbanísticas en los ámbitos donde el Plan tiene incidencia

Este Plan tiene el objetivo de regular la apertura, explotación y restauración de las actividades extractivas y de los depósitos controlados en el suelo no urbanizable de Rubí.
Este Plan tiene el objetivo de regular la apertura, explotación y restauración de las actividades extractivas y de los depósitos controlados en el suelo no urbanizable de Rubí

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rubí ha acordado aprobar inicialmente el Plan especial de regulación de actividades extractivas y su restauración. Este documento tiene por objeto regular la apertura, explotación y restauración tanto de las actividades extractivas como de los depósitos controlados en todo el suelo no urbanizable de Rubí. La aprobación inicial del Plan especial conlleva la suspensión de licencias urbanísticas en los ámbitos donde el Plan tiene incidencia.

El Plan especial establece el marco normativo para la concesión de nuevas licencias urbanísticas municipales relativas a usos extractivos o depósitos controlados, las ampliaciones de las licencias ya concedidas, el control durante la vida de las explotaciones y su cierre, incluido todo el proceso de restauración. Asimismo, el Plan también contempla un régimen transitorio para las actividades existentes con licencias en vigor.

La regulación normativa transitoria incorpora las medidas correspondientes para reducir las molestias derivadas de la explotación, las limitaciones o plazos de caducidad para evitar que las instalaciones puedan estar paradas durante períodos indefinidos, así como previsiones sobre la calidad y los plazos de la restauración.

El Plan especial se instrumenta mediante una normativa que establece las condiciones específicas que deberán cumplir las explotaciones a lo largo de todo su proceso, desde la apertura y explotación hasta su restauración.

Las Normas Urbanísticas del Plan establecen condiciones y limitaciones concretas en función de los factores geológicos, ambientales, de movilidad y urbanísticos del municipio. En este sentido, en cuanto a las condiciones geológicas se requiere que las nuevas implantaciones de actividades extractivas justifiquen que la calidad y cantidad del recurso a explotar es suficiente para compensar los inevitables impactos en el entorno. Por otra parte, los depósitos controlados sólo podrán implantarse donde haya existido una actividad extractiva previa.

En cuanto a las condiciones ambientales, todos los condicionantes ambientales establecidos por el Plan especial responden a entornos protegidos por el planeamiento territorial, urbanístico, sectorial o por la legislación vigente.

En el caso de las condiciones urbanísticas, se proponen unas distancias mínimas para la implantación de las actividades extractivas en relación a cualquier núcleo de población de 300 metros ─que, en determinados casos, se pueden reducir a 150 metros─ y de 1.000 metros de equipamientos y centros destinados a grupos de población vulnerable ─centros escolares y docentes, centros hospitalarios, residencias para personas mayores─.

En cuanto a los depósitos controlados de clase I, deberán respetar una separación mínima de 500 metros de cualquier núcleo de población, mientras que los de clase II y III sólo se admiten cuando todo el ámbito destinado a depósito controlado esté situado a más de 1.000 metros de cualquier núcleo de población.

En cuanto a las condiciones de movilidad, se exigen medidas correctoras para el mantenimiento de las vías de acceso y transporte de los materiales (extraídos o vertidos). También se limita el uso de determinados recorridos imponiendo restricciones de tráfico en los recorridos tangenciales a áreas urbanas habitadas.

En cuanto a la regulación prevista en las Normas Urbanísticas, cabe mencionar también que, con carácter general, y con el objetivo de evitar sobrepasar la capacidad de acogida del territorio de Rubí así como de garantizar la protección del medio natural, se limita la superficie abierta máxima tanto de las explotaciones extractivas como los depósitos controlados.

Finalmente, y en relación al seguimiento, control y clausura, se considera que, al tratarse de instalaciones que por sí mismas suponen un cierto deterioro del medio, no se pueden dejar inactivas ni se puede aplazar su restauración indefinidamente. En consecuencia, el Plan especial establece plazos de inactividad máximos, superados los cuales se declarará la caducidad de las licencias. El Ayuntamiento, con los medios legales correspondientes, podrá ordenar o ejecutar subsidiariamente el cierre y la restauración de las instalaciones.

En relación al régimen transitorio, el Plan especial no modifica las autorizaciones de actividades extractivas o depósitos controlados vigentes, si bien se propone implantar las condiciones de control de las actividades de manera progresiva.

Aparte de la normativa, la regulación incluye también planos de información y de ordenación donde se grafían los límites de las diferentes protecciones y se identifican los elementos a los que hacen referencia las Normas Urbanísticas.

El expediente del Plan especial quedará expuesto al público por un periodo de 45 días para que cualquier persona pueda examinarlo y presentar las alegaciones que considere oportunas.