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El Ayuntamiento se dota de un reglamento que regulará la recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados o perdidos El objetivo del Consistorio es velar por la correcta gestión de este servicio bajo criterios de bienestar animal https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento se dota de un reglamento que regulará la recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados o perdidos

El objetivo del Consistorio es velar por la correcta gestión de este servicio bajo criterios de bienestar animal

El Ayuntamiento ha abordado la redacción de este reglamento desde la óptica del bienestar animal (foto: Ayuntamiento de Rubí).
El Ayuntamiento ha abordado la redacción de este reglamento desde la óptica del bienestar animal (foto: Ayuntamiento de Rubí)

El Pleno del Ayuntamiento de Rubí ha aprobado de forma inicial un reglamento que regulará la prestación del servicio municipal de recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados o perdidos vivos. El Consistorio ha impulsado la aprobación de este documento con el objetivo de ofrecer el servicio más adecuado y, a su vez, cumplir la legislación vigente, que establece que este tipo de servicios requieren de reglamento.

La norma, que ahora queda sometida a un período de información pública durante el cual se pueden realizar alegaciones, detalla el procedimiento y los estándares de calidad de este servicio, así como los derechos y obligaciones tanto de las personas usuarias como de la propia administración.

Este reglamento complementa la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales aprobada en marzo de 2010 y que tiene por finalidad establecer el marco normativo municipal de los aspectos globales que giran en torno a la tenencia de animales, desde los principios de respeto, defensa y protección de los animales y desde la perspectiva de la convivencia.

De hecho, uno de los objetivos prioritarios del Ayuntamiento en materia de los derechos de los animales es garantizar su protección y bienestar. Concretamente, el Consistorio vela por la correcta gestión de la recogida y mantenimiento de los animales de compañía abandonados, perdidos y/o extraviados del municipio bajo criterios de bienestar animal. Por otra parte, también apuesta por promover el civismo y la tenencia responsable entre la ciudadanía que tiene animales de compañía.

El servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados o perdidos incluye:

  • La captura de animales de compañía extraviados, abandonados o sin propietario identificado.
  • La captura de perros asilvestrados.
  • La recogida en la calle, en las instalaciones municipales ─si han sido capturados por los servicios municipales o los han llevado particulares─ o en domicilios particulares de los animales que hayan sido objeto de un comiso administrativo.
  • La custodia, acogida, cuidado y posterior gestión de estos animales, hasta que sean recuperados por parte de su propietario/poseedor o sean declarados abandonados.
  • La colocación de microchip cuando el animal esté en el centro de acogida y no lo lleve.
  • La promoción de la adopción en caso de no ser recuperados, priorizando las condiciones de protección, dignidad y bienestar de los animales acogidos con los criterios de calidad y eficiencia.
  • La esterilización de animales que se dan en adopción.
  • El asesoramiento y soporte técnico en temas de animales de compañía abandonados o perdidos.
  • Campañas informativas/educativas de promoción de tenencia responsable y otros.
  • Y todas las obligaciones que la legislación establece en los Ayuntamientos en materia de animales de compañía.

 

Legislación vigente

El artículo 22 sobre la recogida y atención a los animales de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, asigna a la administración local la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello, deben disponer de un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

Las poblaciones que no disponen de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales pueden suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que deben cumplir las condiciones mínimas que regula la misma ley. En este caso, se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta la recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.

Corresponde a la administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidado de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos a causa de situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

El artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, atribuye a los municipios competencias propias en relación con el abandono y pérdida de animales de compañía y centros de recogida. El Ayuntamiento de Rubí presta el servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados o perdidos en el marco de sus competencias en materia de Bienestar Animal.

La motivación del Consistorio rubinense para la redacción del reglamento es la búsqueda y prestación del servicio más adecuado para la recogida y mantenimiento de los animales de compañía del municipio abandonados o perdidos y el cumplimiento de la legislación vigente que establece que este tipo de servicios requieren de reglamento de acuerdo con lo establecido en los artículos 159.3 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y en el art. 312 de la Ley de contratos del Sector Público.

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