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Del 15 de marzo al 15 de octubre no se puede hacer fuego en los terrenos forestales sin autorización Los permisos se tienen que solicitar en las oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Del 15 de marzo al 15 de octubre no se puede hacer fuego en los terrenos forestales sin autorización

Los permisos se tienen que solicitar en las oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural

A partir del domingo queda prohibido encender fuego en los terrenos forestales sin la correspondiente autorización.
A partir del domingo queda prohibido encender fuego en los terrenos forestales sin la correspondiente autorización

A partir del domingo 15 de marzo no se permite encender fuego en terrenos forestales, prohibición que se mantendrá hasta el 15 de octubre, con el objetivo de prevenir los incendios forestales durante el período de mayor riesgo. Esta prohibición está recogida en el Decreto 64/1995, que regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego, sea cual sea su finalidad.

Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales, sin una autorización expresa del Departament d'Agricultura. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con matachispas.

También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

Permisos para hacer quemas controladas
Las solicitudes de las autorizaciones en zona forestal y en la franja de 500 metros que las rodea en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre hay que presentarlas en las oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural. Durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, las personas que tengan previsto hacer fuego en las zonas citadas no necesitan de una autorización administrativa, pero sí que lo tienen que comunicar previamente.

La normativa también prevé, sólo para la eliminación de restos vegetales y restos de poda procedentes de trabajos agrícolas (ramaje de olivo y almendros, viña y restos vegetales procedentes de los huertos...), la posibilidad de presentar las solicitudes en los ayuntamientos, con el objetivo de simplificar los trámites y los desplazamientos.