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El Ayuntamiento introduce la contratación de personal con diversidad funcional como condición especial de ejecución en las nuevas licitaciones Esta cláusula social ha incorporado por primera vez en la licitación del contrato del servicio de gestión educativa y funcionamiento de las escuelas infantiles municipales Lluna y Sol, Solet https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento introduce la contratación de personal con diversidad funcional como condición especial de ejecución en las nuevas licitaciones

Esta cláusula social ha incorporado por primera vez en la licitación del contrato del servicio de gestión educativa y funcionamiento de las escuelas infantiles municipales Lluna y Sol, Solet

La ley obliga a establecer condiciones especiales de ejecución de tipo social.
La ley obliga a establecer condiciones especiales de ejecución de tipo social

El Ayuntamiento de Rubí ha empezado a aplicar como condición especial de ejecución en los procedimientos de licitación de servicios públicos la contratación de personas con diversidad funcional. El primer expediente en recoger esta cláusula ha sido el contrato del servicio de gestión educativa y funcionamiento de las escuelas infantiles municipales Lluna y Sol, Solet, aprobado por el Pleno municipal el pasado mes de mayo.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de contratos del sector público establece la obligación de incluir en el pliego de cláusulas administrativas que regulan la contratación al menos una condición especial de ejecución de tipo social, medioambiental o relacionada con la innovación. Dando cumplimiento a esta norma, el Ayuntamiento viene introduciendo en todos sus contratos alguno de estos criterios, mayoritariamente de carácter social.

El procedimiento para adjudicar el servicio de gestión educativa y funcionamiento de las escuelas infantiles municipales ha sido el primero donde se ha aplicado como condición especial de ejecución la contratación de, al menos, una persona trabajadora con diversidad municipal. Se trata de una medida que, además de facilitar la inclusión laboral de un colectivo especialmente vulnerable, también puede comportar beneficios económicos para la empresa adjudicataria, ya que los costes sociales de la persona trabajadora son susceptibles de bonificación.

Para la concejala de Programas Sectoriales, Yolanda Ferrer Polo, "esta es una de las muchas medidas que tenemos que ir aplicando paulatinamente para incidir, desde la administración, en una ciudad más inclusiva. Solo trabajando desde todos los ámbitos posibles podremos alcanzar este objetivo".

La aplicación de esta condición especial de ejecución no puede implicar en ningún caso el despido de personal que ya tuviera contratado el licitador. Además, para garantizar el correcto cumplimiento de la medida, el Ayuntamiento requerirá a la empresa adjudicataria la presentación de la relación de trabajadores/as adscritos al servicio al principio y al final de la vigencia del contrato, identificando aquellos/as que tenga acreditada la discapacidad y comprobando toda la documentación vinculada.

La voluntad del Consistorio es seguir introduciendo como condición especial de ejecución la contratación de personas con diversidad funcional en aquellos contratos con un objeto que lo haga posible. La promoción de cláusulas sociales es una de las actuaciones que recoge el Plan de atención integral a las personas con discapacidad y diversidad funcional dentro del eje dedicado a la inserción laboral. Esta medida en concreto facilita la entrada de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.