Es necesario que las personas solicitantes estén inscritas en el censo electoral (foto: Ayuntamiento - Lali Puig)

Los rubinenses procedentes de la Unión Europea o de países con convenio de reciprocidad pueden inscribirse en el censo electoral para votar en las elecciones municipales de mayo

El trámite se puede realizar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) o bien en la Oficina del Censo Electoral

Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) residentes en el Estado Español y las personas procedentes de países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto podrán votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 28 de mayo de 2023. Para ejercer este derecho a voto es imprescindible estar inscrito en el censo electoral.

El plazo para solicitar esta inscripción finaliza el 30 de enero de 2023 para las personas de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda , Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca, República Checa, Rumanía y Suecia) y el 15 de enero de 2023 para personas inmigradas procedentes de uno de los países con convenio de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago). En ambos casos, es necesario que la persona solicitante tenga 18 años o más y esté inscrita en el Padrón municipal de habitantes.

Las personas procedentes de la UE, si anteriormente no han participado en ningún proceso electoral, disponen hasta el 30 de enero de 2023 para manifestar su voluntad de votar. En este caso, es necesario que lo hagan detallando si es para las elecciones municipales, las del Parlamento Europeo o ambas. La declaración formal de intención de voto se puede realizar personalmente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) o bien dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral, por Internet (https://sede.ine.gob .es) o correo postal.

En el caso de las personas de países con convenio de reciprocidad, además de ser mayores de edad y estar inscritas en el padrón, es necesario que hayan residido legalmente en territorio español el tiempo exigido en el acuerdo con su país de origen: 3 años el día de la votación en el caso de Noruega, 3 años en el momento de realizar la solicitud por los nacionales del Reino Unido y 5 años en el momento de realizar la solicitud para el resto. En caso de que no se pueda deducir el tiempo de residencia requerido en la tarjeta de identidad de extranjero, se deberá solicitar un certificado de residencia la comisaría de la Policía Nacional. Para poder votar, estas personas deben solicitar la inscripción en el censo electoral aunque ya hayan participado anteriormente en algún proceso electoral. Pueden hacerlo en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) o bien dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral, por Internet (https://sede.ine.gob.es) o correo postal.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha dirigido por carta a los ciudadanos y ciudadanas procedentes de la UE y a la ciudadanía de países con convenio de reciprocidad que cumplen los requisitos para informarles del trámite.

La Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) también informa a las personas oportunas en el momento de tramitar el padrón.