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Preguntas frecuentes sobre autoconsumo solar ¿Quieres apostar por la energía fotovoltaica en tu casa y tienes dudas? Te recomendamos que eches un vistazo al siguiente listado de preguntas frecuentes, con información sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Preguntas frecuentes sobre autoconsumo solar

¿Quieres apostar por la energía fotovoltaica en tu casa y tienes dudas? Te recomendamos que eches un vistazo al siguiente listado de preguntas frecuentes, con información sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica.
1. ¿Qué es el autoconsumo solar?

El autoconsumo solar es aquel proceso de producción y consumo de forma individual o compartida de energía eléctrica proveniente de una instalación con panel fotovoltaicos.

 

2. ¿Cuáles son los principales componentes de una instalación solar?

Una instalación fotovoltaica está formada por paneles fotovoltaicos, inversor, y resto de pequeño material tipo conectores, cableado y protecciones. Opcionalmente, la instalación puede incluir baterías para el almacenamiento de energía.

 

3. ¿Cómo funciona el autoconsumo solar?

El sistema de autoconsumo trabaja en paralelo de la red eléctrica. Cada unidad de energía que “se autoconsume” se deja de comprar en la red y por tanto representa un ahorro directo.

 

4. ¿Qué son los excedentes?

Los excedentes es esa energía que nuestra instalación produce pero no se autoconsume, es decir, es energía sobrante.

 

EXCEDENTS.png

 

5. ¿Qué puedo hacer con los excedentes?

A día de hoy, podemos hacer dos cosas, o bien se almacenan en baterías o se inyectan en la red. En caso de que se opte por la segunda opción, las instalaciones de menos de 100 kW pueden acogerse al mecanismo de compensación, recuperando el coste de la energía excedentaria, en el período máximo de un mes, a un precio más bajo que el de compra.

 

6. ¿Es recomendable instalar baterías?

Las baterías incrementan el grado de autonomía energética ya que permiten almacenar la energía excedentaria y utilizarla en períodos nocturnos. Ahora bien, incrementan el coste, el período de retorno y utilizan materiales y recursos que son escasos en nuestro territorio.

 

7. ¿Cuál es la instalación idónea?

Cada caso es específico en función de sus necesidades, pero desde el Ayuntamiento de Rubí, recomendamos realizar una instalación que se ajuste al máximo al consumo real horario, es decir, una instalación que autoconsuma la mayor parte de la energía y reduzca sus excedentes.

 

8. ¿Qué es el autoconsumo compartido o colectivo?

Esta modalidad comporta la asociación de personas físicas o jurídicas para compartir una instalación de generación energética renovable y la energía que produzca. Por ejemplo, una comunidad de vecinos.

 

9. ¿Qué necesito para tener una instalación solar?

Disponer de un tejado, una azotea o terraza o un jardín que tenga insolación directa el máximo de horas del día posibles, durante todo el año, evitando, en la medida de lo posible, las sombras de otros edificios o elementos como ahora vegetación.

 

10. ¿Existe algún caso en el que no pueda realizar una instalación solar?

En el municipio de Rubí, la única limitación urbanística es para aquellos edificios con Protección Total, según el Catálogo de Patrimoni. En estos casos y en los casos de instalaciones en suelo urbano, los requisitos y la tramitación son diferentes y será necesario consultarlos previamente con el Servicio de Licencias.

 

11. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de pedir un presupuesto de autoconsumo solar?

Es recomendable que la empresa en cuestión realice una visita al domicilio a fin de que plantee adecuadamente la instalación. Asimismo, es recomendable que la propuesta económica incluya:

  • Simulación del gráfico “producción/consumo” horario
  • Porcentaje de autoconsumo
  • Porcentaje de cobertura solar
  • Ahorro energético
  • Ahorro económico
  • Ahorro de emisiones
  • Sistema de monitorización energética
  • Contrato de mantenimiento de la instalación
  • Los trámites necesarios para su correcta legalización (tanto a nivel municipal como autonómico).

 

12. ¿Cuáles son los trámites que debo hacer para tener una instalación de autoconsumo solar en Rubí?

La tramitación de una instalación de autoconsumo se realiza a dos niveles:

  • Antes de iniciar las obras de la instalación, es necesario realizar el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica.
  • Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Realizar la solicitud de la Comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica .

Opción 1- Vía telemática con certificado digital: Aquí .

Opción 2 – Presencialmente, en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER).

La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Solicitud de comunicación de obras (por duplicado en el caso de registro presencial)
  • Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
  • Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora
  • Recopilación fotográfica a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda/edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps )
  • Nombramiento del contratista
  • Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps )
  • Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
  • Declaración Responsable Técnicos
  • Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
  • Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud .

2. Inicio de las obras.
Una vez entregada toda la documentación, si no existe ningún requerimiento por parte de la FUER, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.

3. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.

Una vez presentada la comunicación previa de obras, el ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.

Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6 ), pero es necesario pedirlo de forma expresa. Ver preguntas 19 y 20 para más información.

4. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalidad de Cataluña .
Es necesario inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.

 

13. ¿Qué apoyo me puede ofrecer el Ayuntamiento en caso de estar interesado en realizar autoconsumo solar?

Por un lado, a través del Servicio Rubí Brilla, podemos ayudarte técnicamente a:

  • Resolver las dudas que aún puedan quedarte sobre el autoconsumo solar.
  • Asesorarte para mejorar la eficiencia energética y optimizar su factura eléctrica.
  • Asesorarte sobre la viabilidad técnica de realizar una instalación solar en su caso particular.

Para solicitar soporte en cualquiera de estos tres aspectos o por cualquier otra duda que te pueda surgir, puedes dirigirte vía correo electrónico a rubi_brilla@ajrubi.cat.

 

14. ¿Existen bonificaciones fiscales para una instalación fotovoltaica?

Sí. El Ayuntamiento de Rubí, a través de las ordenanzas fiscales, ofrece bonificaciones fiscales en las cuotas de:

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) – Ver detalles en las preguntas 15 y 16.
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) – Ver detalles en las preguntas 17 y 18.

 

15. ¿Cuál es la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

La bonificación del IAE es del 50% en los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 50% del coste total de la instalación y la cuantía máxima de bonificación será como máximo de 10.000€.

Esta bonificación aplica únicamente a aquellas empresas donde la instalación solar produzca al menos el 30% del gasto energético anual de la actividad donde esté instalada o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

Para aquellas instalaciones hechas a través de un PPA (Power Purchase Agreement), en la que la inversión, y por tanto la propiedad de la instalación, sea diferente del titular del punto de suministro también existe la posibilidad de bonificar el IAE al igual que en los casos en que las empresas adquieren la instalación. La concesión de la bonificación se asocia a la titularidad del punto de suministro y no al de la instalación de autoconsumo.

Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº4.

 

16. ¿Cómo debo pedir la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

Es necesario realizar la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) de forma telemática, una vez finalizada y legalizada la instalación: -Trámites y pagos - Presentación de escritos en el Registro - Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT - Presentación de instancias o recursos de tributos

La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:

  • Número de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) o, en su defecto, documento de acuse de recibimiento de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalidad de Cataluña.
  • Certificado final de obra en el que conste la fecha de finalización de la instalación.

La bonificación concedida se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

 

17. ¿Cuál es la bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)?

La bonificación del ICIO es del 95%.
Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº 6.

 

18. ¿Cómo debo pedir la bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)?

Es necesario realizar la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez presentada la comunicación previa de obras.

Vía telemática con certificado digital: es necesario presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) -Trámites y pagos - Presentación de escritos en el Registro - Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT - Presentación de instancias o recursos de tributos

 

19. Soy una empresa, ¿puedo pedir la bonificación del IBI?

No. Las empresas no pueden gozar de la bonificación del IBI. La bonificación de este impuesto está destinada a las viviendas. Sin embargo, las empresas sí pueden beneficiarse de las bonificaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

20. ¿El Ayuntamiento da algún tipo de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas?

No. El Ayuntamiento no da actualmente ningún tipo de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas ni ninguna de las partes integrantes de la obra. Asimismo, puede consultar las web de los institutos autonómicos y nacionales referentes a la energía: el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), ya que periódicamente abren líneas de ayuda para instalaciones de aprovechamiento de la energía renovable.

 

21. Tengo una instalación en funcionamiento desde hace menos de 5 años. ¿Puedo pedir la bonificación del IAE?

Tal y como se contempla en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Rubí, la bonificación de este impuesto será durante los primeros 5 años después de la finalización de la obra, no desde la solicitud de la bonificación. Por tanto, si haces menos de 5 años que tienes una instalación en funcionamiento, podrás solicitar la bonificación, pero sólo disfrutarás los años restantes hasta llegar al quinto después de la finalización de la obra.

 

22. La empresa que he contratado, ¿puede pedir las bonificaciones en mi nombre?

Sí. Sólo tendrá que aportar un documento de representación. Todas las solicitudes las tendrá que hacer de forma telemática en la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) - Trámites y pagos - Presentación de escritos en el Registro - Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT - Presentación de instancias o recursos de tributos.

 

23. ¿Puedo pedir la bonificación del IAE si no he realizado los trámites de legalización en el Ayuntamiento?

No. Para solicitar la bonificación del IAE es imprescindible tener la instalación legalizada a nivel local y de la Administración de la Generalitat. En caso de no tenerlo, la instalación se puede legalizar siguiendo el trámite de Licencia de obras (legalización).

 

24. ¿Puedo pedir la bonificación del IAE si no he legalizado la instalación en la Generalitat de Catalunya?

No. Para solicitar la bonificación del IAE es imprescindible tener la instalación legalizada a nivel local y de la Administración de la Generalitat. Aquí encontrarás los requisitos y formularios para legalizar la instalación en la Generalitat de Catalunya.

 

25. Si recibo una subvención de la ICAEN por la instalación, como tributará en Hacienda?

En el caso de personas que realizan actividades económicas, las ayudas pueden tener consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial dependiente del destino de la ayuda.

 

26. ¿Puedo conectar el vehículo eléctrico?

Sí. La batería del vehículo eléctrico puede cargarse con la energía producida con nuestra instalación de autoproducción fotovoltaica, contribuyendo así a la implantación de sistemas de autoconsumo doméstico ya la integración de las energías renovables en el transporte. En este caso, la instalación también deberá contar con un punto de suministro para el vehículo.

 

27. Glosario de páginas y documentos de interés

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