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Trámites y permisos El camino para legalizar una instalación fotovoltaica puede ser sinuoso. Te damos todas las indicaciones para que no te pierdas. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Trámites y permisos

El camino para legalizar una instalación fotovoltaica puede ser sinuoso. Te damos todas las indicaciones para que no te pierdas.

La tramitación de una instalación de autoconsumo se hace en 2 niveles.

  • Por un lado, antes de iniciar las obras de la instalación, hay que hacer el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras para instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica.
  • Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.

 

Qué pasos debes seguir


     1. Realizar la solicitud de la Comunicación previa de obras para instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica.

    La documentación a adjuntar es la siguiente:

    • Solicitud de comunicación de obras por duplicado
    • Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
    • Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora
    • Recopilación fotográfica a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda/edificación y del tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps)
    • Nombramiento del contratista
    • Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan fotografías de Google Maps)
    • Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
    • Declaración Responsable de los técnicos
    • Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
    • Proyecto técnico debidamente sellado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud.

     

    2. Inicio de las obras.

    Una vez entregada toda la documentación, si no hay ningún requerimiento por parte de la OAC, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.

     

    3. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.

    Una vez presentada la comunicación previa de obras, el ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.

    Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6) pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver apartado de “Bonificaciones fiscales”.

     

    4. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalidad de Cataluña.Hay que inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.

     

    Material complementario


    Explicamos la nueva ordenanza solar en el programa Rubí al dia de Ràdio Rubí:

    ordenanza radio

     

     Puedes encontrar más información relacionada con el autoconsumo solar en el apartado de preguntas frecuentes. 

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