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31. ¿Quién puede participar en una fotovoltaica compartida?

Típicamente, es una instalación que se realiza en un tejado comunitario de un edificio con diferentes viviendas.

El promotor de la instalación (y beneficiario) puede ser:

  • la comunidad de propietarios entera (la entidad jurídica que es la comunidad).
  • o, más frecuente, una parte de los propietarios de viviendas (o locales) de la misma finca, varias personas físicas.

 

No es necesario que participen todos los co-propietarios del edificio en una instalación colectiva en el tejado o azotea comunitaria.

 

En el primer caso, las decisiones se toman y las inversiones se costean como cualquier otra obra o actuación en la comunidad. Generalmente, haciendo alguna " derrama" . En el segundo caso, los promotores (que asumen la inversión) deben acordar con el resto de comunidad cómo pueden hacer su instalación.

Finalmente, entre los promotores podrían existir propietarios de viviendas (o locales) de otros edificios o fincas diferentes a aquella en que se realiza físicamente la instalación. Hoy en día es muy poco frecuente, pero técnica y jurídicamente es perfectamente posible si la comunidad accede a ello y todas las partes están de acuerdo en las condiciones.

Este último caso puede resultar interesante para abaratar el coste por vivienda de la instalación. Típicamente, es más fácil que se dé en mancomunidades de edificios o urbanizaciones. O con acuerdos con empresas o comercios que desean reducir factura energética.

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