19. ¿Cómo debo pedir la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
Es necesario realizar la solicitud al Organisme de Recaudació i Gestió Tributària de la Diputación de Barcelona (ORGT), una vez finalizada y legalizada la instalación.
Opción 1. Vía telemática.
Con certificado digital: es necesario presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT):
> Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos.
Para saber cómo puede obtener un certificado digital, ver la pregunta 19.
Opción 2. Presencialmente.
Solicitante cita previa (sólo personas físicas):
>Trámites y pagos > Citá previa.
La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:
- Número de inscripción en el Registre d' Autoconsum de Cataluya (RAC) o, si no es posible, justificante de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalidad de Cataluña.
- Cédula de habitabilidad vigente.
- Certificado de fin de obras.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinadas de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Para gozar de la bonificación se requerirá que el sujeto pasivo la haya solicitado antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza.