13. ¿Existe algún caso en el que no pueda realizar una instalación solar?
Sí. Como norma general sólo se permiten las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano.
En el caso de instalaciones en edificios incluidos en el Catálogo de Patrimonio, será necesario consultar con el Departamento de Planeamiento del Ayuntamiento cuáles son los requisitos y condicionantes y el trámite a realizar con el Ayuntamiento será el de licencia de obras.
De acuerdo con la Ley de Urbanismo, las instalaciones fotovoltaicas fuera de suelo urbano no están permitidas.