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Preguntas frecuentes sobre fotovoltaica Quieres apostar por la energía fotovoltaica en casa tuya, o en tu comunidad, y tienes dudas? Te recomendamos que eches un vistazo al siguiente listado de preguntas y respuestas sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Preguntas frecuentes sobre fotovoltaica

Quieres apostar por la energía fotovoltaica en casa tuya, o en tu comunidad, y tienes dudas? Te recomendamos que eches un vistazo al siguiente listado de preguntas y respuestas sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica.

El autoconsumo solar es aquel proceso de producción y consumo, de forma individual o colectiva, de energía eléctrica proveniente de una instalación con paneles fotovoltaicos.

Una instalación fotovoltaica está formada por los paneles fotovoltaicos, un inversor y el resto de pequeño material (tipo conectores, cableado y protecciones).

En el caso de autoconsumo compartido incluye un contador de generación, que registra la producción volcada en la red.

Opcionalmente, la instalación puede incluir baterías para el almacenamiento de energía.

El sistema de autoconsumo trabaja en paralelo de la red eléctrica. Cada unidad de energía que se autoconsume se deja de comprar en la red y por tanto representa un ahorro directo.

En el caso de autoconsumo compartido, cada unidad de energía que se vuelca en la red se descuenta del consumo, de la factura, de los participantes de la instalación. Se hace una compensación administrativa o contable.

Los excedentes es aquella energía que produce nuestra instalación pero que no se auto consume instantáneamente, es decir, es energía sobrante. Que puede volcarse en la red o perderse.

 

EXCEDENTS.png

Hoy en día, podemos hacer dos cosas con la producción que no consumimos instantáneamente:

  • almacenarla en baterías
  • inyectarla en la red

Poner baterías encarece mucho la instalación. En caso de que se opte por la segunda opción, las instalaciones de menos de 100 kW pueden acogerse al mecanismo de compensación, recuperando el coste de la energía excedentaria, en el período máximo de un mes, a un precio más bajo que el de compra.

Generalmente, el kWk excedentario tiene un precio mucho menor que el que pagas en la factura. Lo eficientemente económicamente es tener el mínimo de excedentes y autoconsumir el máximo. Suele ser mal negocio generar muchos excedentes.

Es conveniente informarse de las tarifas de autoconsumo que tienen la mayoría de comercializadoras de electricidad y optar por la que mejor se ajuste a tus necesidades.

Actualmente, algunas comercializadoras ofrecen, además, diferentes tipos de baterías virtuales para compensar los excedentes de otras formas:

  • en otros conceptos de la factura
  • en facturas posteriores
  • en facturas de otro domicilio del mismo titular
  • etc.

Las baterías incrementan el grado de autonomía energética ya que permiten almacenar la energía excedentaria y utilizarla en períodos nocturnos. Ahora bien, incrementan el coste, el período de retorno de la inversión y utilizan materiales y recursos que son escasos en nuestro territorio.

Con la creación de baterías virtuales por parte de muchas comercializadoras, es muy recomendable estudiar las diferentes opciones que ofrece el mercado para que no sea necesario instalar baterías.

También es interesante estar al tanto de la evolución de los precios de las baterías. Están bajando en los últimos años y se prevé que van a seguir esta tendencia.

Cada caso es específico en función de las necesidades de cada vivienda, pero desde el Ayuntamiento de Rubí recomendamos realizar una instalación que se ajuste al máximo al consumo real horario, es decir, una instalación que autoconsuma la mayor parte de la energía y reduzca sus excedentes.

Esta modalidad comporta la asociación de personas físicas o jurídicas para compartir entre ellos la energía producida en una misma instalación energética renovable, con las condiciones que libremente acuerden.

Una instalación de una comunidad de vecinos que viven en un mismo edificio es lo más habitual. La producción de energía puede asignarse únicamente a los servicios comunes o también ─a veces se desconoce─ a los consumos de viviendas particulares.

Si quieres emprender una instalación colectiva o compartida ─en una casa unifamiliar, edificio, nave industrial o cualquier otra ubicación─, puedes compartir tu producción instantánea con otros consumidores (particulares o negocios) de prácticamente todo Rubí.

 

Se puede compartir energía con otros consumidores hasta un radio de 5 km

 

La compartición es un balance virtual o administrativo de kWh producidos-consumidos en las facturas de los participantes. La producción se vuelca toda en la red y después se liquida con descuentos (restándolos) de kWh de las facturas de la luz de los participantes.

Las últimas preguntas de este faqs se dedican a las dudas habituales sobre el autoconsumo compartido.

Disponer de un tejado, azotea, terraza o un jardín que tenga insolación directa el máximo de horas del día posibles, durante todo el año, evitando, en la medida de lo posible, las sombras de otros edificios o elementos como vegetación.

Para realizar la instalación en un edificio con más viviendas ─da igual si individual o compartida con algún otro vecino del edificio─ es necesario disponer de la autorización de la Comunidad de Propietarios siempre que la instalación de las placas afecte a elementos comunes, aunque éstas sean de uso privativo.

Sí, como norma general, siempre y cuando los paneles se destinen a reducir la demanda energética de red de la edificación y no superen la altura ni el porcentaje máximo de ocupación de la parcela ─en suelo urbano─ establecido en la normativa vigente (Ley de urbanismo vigente o cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación).

En caso de que las placas se quieran ubicar en una nueva construcción tipo porche, pérgola o similar, habrá que tener en cuenta el cumplimiento de los límites máximos de edificabilidad y el trámite a realizar con el Ayuntamiento será el establecido para la nueva edificación.

Sí, siempre que el edificio no se encuentre incluido dentro del Catálogo de Patrimonio.

Las placas tendrán que colocarse de forma paralela a la fachada o barandilla y en ningún caso podrán sobresalir más de 15 cm.

El trámite a realizar con el Ayuntamiento será el mismo que para las placas en tejado.

Sí, siempre que no afecte a la edificabilidad del edificio.

Estos kits no necesitan ningún tipo de permiso por parte del Ayuntamiento, pero tampoco son legalizables como instalación de autoconsumo y, por tanto, tampoco son susceptibles de bonificaciones fiscales por parte del titular.

Sí. Como norma general sólo se permiten las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano.

En el caso de instalaciones en edificios incluidos en el Catálogo de Patrimonio, será necesario consultar con el Departamento de Planeamiento del Ayuntamiento cuáles son los requisitos y condicionantes y el trámite a realizar con el Ayuntamiento será el de licencia de obras.

De acuerdo con la Ley de Urbanismo, las instalaciones fotovoltaicas fuera de suelo urbano no están permitidas.

Recomendamos que la empresa que le haga presupuesto haga una visita al domicilio para que plantee adecuadamente la instalación. Mejor pedir al menos dos presupuestos a empresas distintas.

Recomendamos que la propuesta económica incluya:

  • Simulación del gráfico “producción/consumo” horario
  • Porcentaje de autoconsumo
  • Porcentaje de cobertura solar
  • Ahorro energético
  • Ahorro económico
  • Reducción de emisiones
  • Sistema de monitorización energética
  • Contrato de mantenimiento de la instalación
  • Los trámites necesarios para la correcta legalización
    • A nivel municipal. Trámite de comunicación previa de obras por FV
    • A nivel autonómico. Alta en el RAC (Registro de Autoconsumo de Cataluña)

Es un valor añadido que le informen de qué ayudas públicas (en forma de subvenciones o de bonificaciones y deducciones a impuestos) existen vigentes en ese momento, y de que le apoyen para pedirlas.

¿Cómo buscar empresas instaladoras?

Si no sabes por dónde empezar, puedes buscar empresas de proximidad que se han dado de alta en nuestro Buscador de Empresas de Servicios Energéticos de Rubí. 

La tramitación de una instalación de autoconsumo se realiza a 2 niveles.

  • Por un lado, antes de iniciar las obras de la instalación, es necesario realizar el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica. Este trámite es válido para todas las instalaciones en suelo urbano en edificios no afectados por el Catálogo de Patrimonio.
  • Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Solicitar la Comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica.

Opción 1. Vía telemática con certificado digital, aquí.
Para saber cómo podeis obtener un certificado digital, ver la pregunta 22.

Opción 2. Presencialmente
En las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER) del Ayuntamiento.

La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Solicitud de comunicación de obras (por duplicado si es presencial). Es necesario que esté firmada por el titular de la instalación.
  • Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
  • Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora
  • Recopilación fotográfica a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda/edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps )
  • Nombramiento del contratista
  • Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps ).
  • Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física).
  • Declaración Responsable Técnicos
  • Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
  • Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud.

 

2. Iniciar las obras.

Una vez entregada toda la documentación, si no existe ningún requerimiento por parte de la OAC, las obras de construcción pueden iniciarse inmediatamente.

 

3. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación (previa al pago).

Recomendamos realizar la solicitud de bonificación una vez presentada la comunicación previa de obras. Si no se hace así, el ORGT notificará al titular la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo. En este caso, deberá realizarse la solicitud de bonificación antes de realizar el pago.

Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6), pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver preguntas 17 y 18 para más información.

 

4. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalidad de Cataluña .
Es necesario inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web. Este trámite lo realiza generalmente la empresa instaladora.

Desde el servicio Rubí Brilla podemos ayudarte técnicamente a:

  • Resolver dudas que aún puedan quedarte sobre el autoconsumo solar.
  • Asesorarte en optimizar tu factura eléctrica.
  • Asesorarte en la viabilidad técnica y económica de realizar la instalación solar en tu caso particular.

Recursos de Rubí Brilla en la web para la ciudadanía. Eficiencia energética, tarifas de energía, autoconsumo, subvenciones y ayudas, búsqueda de proveedores, etc

Para solicitar asesoramiento, en cualquiera de estos tres aspectos o por otras dudas que pueda surgir, puedes contactar con Rubí Brilla y te acompañaremos:

Sí. El Ayuntamiento de Rubí, a través de las ordenanzas fiscales, ofrece bonificaciones fiscales en las cuotas de:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) – Ver detalles en las preguntas 18 y 19.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) – Ver detalles en las preguntas 20 y 21.

Para favorecer estas instalaciones se aplica también una exención específica sobre la Tasa por Comunicación Previa de Obras, de acuerdo con lo que prevé la ordenanza discal nº 17.

La bonificación  es del 50% en los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 50% del coste total de la instalación y el importe máximo que podrá bonificarse será de 500€ anuales.

Esta bonificación, que debe solicitarse de forma expresa, aplica únicamente a aquellas viviendas donde la instalación solar produce la electricidad equivalente a al menos el 30% de su consumo energético anual, o bien, se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

En el caso de tratarse de una instalación compartida entre diferentes viviendas, sólo podrán beneficiarse de la bonificación aquellas donde la aportación de la instalación solar a su hogar sea como mínimo del 30% de su consumo anual, o bien, se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº3.

Es necesario realizar la solicitud al Organisme de Recaudació i Gestió Tributària de la Diputación de Barcelona (ORGT), una vez finalizada y legalizada la instalación.

Opción 1. Vía telemática.
Con certificado digital: es necesario presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT):

> Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos.

Para saber cómo puede obtener un certificado digital, ver la pregunta 19.

Opción 2. Presencialmente.
Solicitante cita previa (sólo personas físicas):

>Trámites y pagos > Citá previa.

La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:

  • Número de inscripción en el Registre d' Autoconsum de Cataluya (RAC) o, si no es posible, justificante de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalidad de Cataluña.
  • Cédula de habitabilidad vigente.
  • Certificado de fin de obras.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinadas de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

Para gozar de la bonificación se requerirá que el sujeto pasivo la haya solicitado antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza.

El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto que corresponde al 4% del coste de la instalación.

Para instalaciones fotovoltaicas, se puede gozar de una bonificación del 95%, siempre que se haga la solicitud de forma expresa.

Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº6.