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Zona peatonal El Ayuntamiento de Rubí tiene el convencimiento de que la ciudad debe tener un centro pacificado, una circulación que priorice a los peatones y que dinamice y favorezca el tejido comercial. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Zona peatonal

El Ayuntamiento de Rubí tiene el convencimiento de que la ciudad debe tener un centro pacificado, una circulación que priorice a los peatones y que dinamice y favorezca el tejido comercial.

En este sentido, la recuperación del espacio urbano es fundamental. Concretamente, las vías que dan prioridad a la circulación de peatones tienen una función fundamentalmente social de apoyo a las relaciones humanas, a la actividad del comercio local y para el disfrute de la ciudadanía en general.

Desde hace años, Rubí trabaja para disponer de un entorno urbano de calidad, cómodo, accesible, seguro y sostenible. Algunas de las calles y vías que anteriormente eran calles con una gran afluencia de tráfico rodado, actualmente son calles pacificadas con prioridad para los peatones.

Después de la gran transformación del centro producida el pasado mandato con la anterior ampliación de la zona peatonal (incorporación y transformación urbana de la calle Maximí Fornés, ampliación y conexión al Mercado por la calle Magí Raméntol, y conexión de las plazas Guardiet y Catalunya), el Consistorio ha seguido apostando por esta fórmula de éxito. A finales de 2020, por ejemplo, se amplió la zona peatonal y se se incorporaron cuatro nuevos tramos de calles, una actuación recogida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Rubí, que la COVID-19 hizo acelerar: 

  • C. Llobateras, entre c. Doctor Turró y c. Cal Príncep
  • C. Cervantes, entre c. Cal Príncep y c. Méndez Núñez
  • C. Balmes, entre c. Pintor Murillo y c. Llobateras
  • C. Doctor Turró

 

¿Qué calles forman parte de la zona peatonal?


Plano general de la zona peatonal

 

¿Quién puede acceder a la zona peatonal?


  • Todas las personas residentes empadronadas en la zona restringida.
  • Los inquilinos de una vivienda, de un garaje o de un local comercial en la zona restringida.
  • Los titulares de una vivienda, de un garaje o local comercial en la zona restringida.
  • Los residentes e inquilinos con atención familiar por dependencia.
  • Aquellas personas que lo necesiten y que presenten una solicitud de autorización temporal y excepcional. Lo deberán comunicar y justificar de manera presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía o a través de la dirección de correo electrónico illa@ajrubi.cat con un máximo de 24 horas anteriores o posteriores a la entrada en la zona peatonal.

 

¿Cómo y dónde se puede solicitar la acreditación de paso?


En este apartado encontrarás toda la información relativa a la solicitud de acreditaciones de paso.

 

Normas de circulación en la zona peatonal


  • Los peatones tienen siempre prioridad frente a los vehículos.
  • La velocidad de circulación máxima autorizada por el interior de la zona peatonal es de 10 Km/h.
  • Los vehículos autorizados pueden hacer subida y bajada de personas y/o mercancías siempre que no dificulten el tráfico y durante el tiempo mínimo necesario para hacerlo.

 

Carga y descarga


¿Quién las puede utilizar?

Sólo camiones, furgonetas y vehículos comerciales, el tiempo mínimo imprescindible para hacer la carga y descarga.

 

¿Qué días y en qué horas?

De lunes a viernes, de 7.30 a 11 h y de 15 a 16 h; y sábados, de 7.30 a 11 h.

 

¿Qué itinerario debo seguir para llegar a mi casa o a mi comercio?


En este apartado puedes consultar la relación de calles incluidas en la zona peatonal y los diferentes itinerarios para acceder a ella.

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