¿Existe alguna excepción?
Para que las restricciones sean proporcionales y pensando en no dejar a nadie atrás, el Ayuntamiento prevé una serie de casuísticas excepcionales:
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Tipología |
¿Quién puede acogerse? |
¿Es necesaria inscripción? |
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Exenciones permanentes (*) |
Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida, tanto vehículos particulares como transporte colectivo Vehículos de servicios de emergencia y esenciales Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades o con discapacidades que les condicionan el uso del transporte público Vehículos con matrícula extranjera que cumplen con los requisitos de acceso y que no están identificados en la base de datos de la DGT |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
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Autorización diaria (máximo de 24 accesos anuales entre 1 de enero y 31 de diciembre) |
Cualquier vehículo que quiera acceder, circular o estacionar esporádicamente en la ZBE y tenga un distintivo restringido |
No es necesario. Se puede consultar el número de accesos utilizados https://zbe.cat/login. |
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Cualquier vehículo extranjero que tenga un distintivo restringido |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
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Autorización temporal esporádica (sólo para los desplazamientos específicos para los que se autoriza) |
Vehículos singulares según la clasificación por criterios de utilización (Anexo 5 Ordenanza ZBE Rubí) Vehículos que dispongan de una autorización específica del Ayuntamiento para prestar servicios en actividades singulares, eventos extraordinarios en la vía pública o para realizar una actividad singular y esporádica Vehículos que transporten a personas diagnosticadas de enfermedades que requieren tratamientos médicos periódicos Vehículos registrados en el libro taller electrónico de la DGT con los que los talleres autorizados realizan pruebas de circulación o pruebas dinámicas |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
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Autorización temporal |
Vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 que constituyen un instrumento necesario para la actividad profesional y de personas cercanas a edad de jubilación (5 años) |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
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Vehículos de personas que acrediten unos ingresos económicos anuales inferiores a dos veces el IPREM |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
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Vehículos censados en la ZBE de personas empadronadas en la ZBE (**) |
No es necesario. Para comprobar que su vehículo esté en el listado de autorizados por este motivo, se puede realizar a través de https://zbe.cat/vehicles-check y accediendo a la pestaña “permiso residente”. |
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Vehículos de personas que dispongan de una autorización permanente para acceder a la isla peatonal de dentro de la ZBE (**) |
No es necesario. Para comprobar que su vehículo esté en el listado de autorizados por este motivo, se puede realizar a través de https://zbe.cat/vehicles-check y accediendo a la pestaña “permiso residente”. |
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Vehículos de personas que dispongan de una plaza de aparcamiento en propiedad, de un abono o contrato de alquiler en un aparcamiento situado en la ZBE (**) |
Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login. |
(*) Una autorización genérica es válida para todas las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Cataluña que hayan firmado un convenio con la ATM.
(**) En el momento de entrada en vigor de la Ordenanza ZBE.