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¿Existe alguna excepción?

Para que las restricciones sean proporcionales y pensando en no dejar a nadie atrás, el Ayuntamiento prevé una serie de casuísticas excepcionales:

Tipología

¿Quién puede acogerse?

¿Es necesaria inscripción?

Exenciones permanentes (*)

Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida, tanto vehículos particulares como transporte colectivo

Vehículos de servicios de emergencia y esenciales

Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades o con discapacidades que les condicionan el uso del transporte público

Vehículos con matrícula extranjera que cumplen con los requisitos de acceso y que no están identificados en la base de datos de la DGT

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

Autorización diaria (máximo de 24 accesos anuales entre 1 de enero y 31 de diciembre)

Cualquier vehículo que quiera acceder, circular o estacionar esporádicamente en la ZBE y tenga un distintivo restringido

No es necesario. Se puede consultar el número de accesos utilizados https://zbe.cat/login.

Cualquier vehículo extranjero que tenga un distintivo restringido

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

Autorización temporal esporádica (sólo para los desplazamientos específicos para los que se autoriza)

Vehículos singulares según la clasificación por criterios de utilización (Anexo 5 Ordenanza ZBE Rubí)

Vehículos que dispongan de una autorización específica del Ayuntamiento para prestar servicios en actividades singulares, eventos extraordinarios en la vía pública o para realizar una actividad singular y esporádica

Vehículos que transporten a personas diagnosticadas de enfermedades que requieren tratamientos médicos periódicos

Vehículos registrados en el libro taller electrónico de la DGT con los que los talleres autorizados realizan pruebas de circulación o pruebas dinámicas

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

Autorización temporal

Vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 que constituyen un instrumento necesario para la actividad profesional y de personas cercanas a edad de jubilación (5 años)

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

Vehículos de personas que acrediten unos ingresos económicos anuales inferiores a dos veces el IPREM

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

Vehículos censados en la ZBE de personas empadronadas en la ZBE (**)

No es necesario. Para comprobar que su vehículo esté en el listado de autorizados por este motivo, se puede realizar a través de https://zbe.cat/vehicles-check y accediendo a la pestaña “permiso residente”.

Vehículos de personas que dispongan de una autorización permanente para acceder a la isla peatonal de dentro de la ZBE (**)

No es necesario. Para comprobar que su vehículo esté en el listado de autorizados por este motivo, se puede realizar a través de https://zbe.cat/vehicles-check y accediendo a la pestaña “permiso residente”.

Vehículos de personas que dispongan de una plaza de aparcamiento en propiedad, de un abono o contrato de alquiler en un aparcamiento situado en la ZBE (**)

Sí, es necesario inscribir el vehículo en el Listado catalán de vehículos autorizados a través de https://zbe.cat/login.

(*) Una autorización genérica es válida para todas las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Cataluña que hayan firmado un convenio con la ATM.

(**) En el momento de entrada en vigor de la Ordenanza ZBE.

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