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Normas de funcionamiento del Portal Inmobiliario de Rubí ¿Quieres saber cómo funciona el Portal Inmobiliario de Rubí? ¡Encuentra aquí la normativa vigente! https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Normas de funcionamiento del Portal Inmobiliario de Rubí

¿Quieres saber cómo funciona el Portal Inmobiliario de Rubí? ¡Encuentra aquí la normativa vigente!

Normas de funcionamiento del servicio de canalización en línea de la oferta inmobiliaria industrial y comercial de Rubí de Rubí Empresa


1. Objeto

2. Alcance
3. Descripción del servicio
4. Condiciones para la adhesión de las inmobiliarias

 

1. Objeto


El objeto de esta norma es regular la composición, organización y funcionamiento de este servicio.

 

2. Alcance


Establecer la sistemática de funcionamiento de este servicio para los usuarios demandantes (personas emprendedoras, inversores/as y empresas) de locales comerciales, oficinas, centros de negocio, naves o suelo industrial disponible en Rubí y las inmobiliarias adheridas acreditadas legalmente que dispongan de inmuebles comerciales e industriales de Rubí en cartera.

 

3. Descripción del servicio


Rubí Empresa, con el objetivo de facilitar la instalación de actividades industriales y comerciales en el municipio de Rubí, ofrece, mediante la web www.rubi.cat/empresa, un servicio facilitador del contacto entre la oferta inmobiliaria industrial y comercial de Rubí y las personas usuarias demandantes.


3.1. Organización

La dirección, administración, gestión y mantenimiento de este servicio corresponde a Rubí Empresa.

El equipo de este servicio está formado por el coordinador/a del Área de Industria, Comercio y Ocupación y un técnico/a de Rubí Empresa.


3.2. Destinatarios

Este servicio se ofrece a:

  1. Personas emprendedoras, inversores/as y empresas que buscan locales comerciales, oficinas, centros de negocio, naves o suelo industrial disponible en Rubí, en régimen de alquiler o de compra.
  2. Las inmobiliarias acreditadas legalmente interesadas en adherirse al servicio.

3.3. Funcionamiento

La web de Rubí Empresa, www.rubi.cat/empresa, dispone de un formulario en línea que rellenan los usuarios para buscar locales comerciales, oficinas, centros de negocio, naves o suelo industrial disponible en Rubí, en régimen de alquiler o de compra.

Este formulario lo revisa el técnico/a de Rubí Empresa y lo envía por correo electrónico a las inmobiliarias adheridas a este servicio.

Las inmobiliarias seleccionan las opciones disponibles que más se ajusten a las necesidades del usuario y le dan respuesta directamente por correo electrónico en el plazo de una semana.

Las inmobiliarias informan al técnico/a de Rubí Empresa por correo electrónico a la dirección de correo rubiempresa@ajrubi.cat sobre la operación realizada con el usuario (ver cláusula 4.3).

3.4. Seguimiento y evaluación

Rubí Empresa organizará una reunión anual con las inmobiliarias colaboradoras para hacer un seguimiento y evaluación de este servicio.

 

4. Condiciones para la adhesión de las inmobiliarias


4.1. Acreditación legal

Las inmobiliarias interesadas en adherirse a este servicio tienen que acreditar que cumplen con los requisitos legales para ejercer la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria de acuerdo con la legislación vigente (Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y Decreto 12/2010, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña).

Para realizar esta acreditación, las inmobiliarias tendrán que rellenar y firmar el formulario de adhesión (ver formulario).

En este formulario de adhesión, entre otros, se solicitan los siguientes datos:

  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil
  • N.º registro AICAT (Agente Inmobiliario de Cataluña)       

4.2. Formulario de solicitud de adhesión

Las inmobiliarias interesadas en participar en este servicio tendrán que rellenar y firmar el formulario de solicitud de adhesión (ver formulario).

Esta solicitud no será admitida y, por lo tanto, la inmobiliaria no podrá participar en el sistema, si se verifica en este momento inicial que no está inscrita en el Registro Mercantil y/o al AICAT.

En caso de que se comprueben las dos inscripciones, la inmobiliaria será admitida en el sistema sin ningún trámite más.


4.3. Gestión del servicio

Las inmobiliarias, en el plazo de una semana desde que reciben por correo electrónico el formulario de la persona usuaria revisado por Rubí Empresa, tienen que dar respuesta a la demanda efectuada.

Las inmobiliarias informarán a Rubí Empresa mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo rubiempresa@ajrubi.cat sobre las actuaciones realizadas con el interesado y, en caso de cerrar la operación, lo comunicarán facilitando también la dirección del inmueble.


4.4. Seguimiento y evaluación del servicio

Rubí Empresa convocará una reunión anual para el seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de las acciones previstas en estas normas.

La asistencia a la reunión será obligatoria para las inmobiliarias que estén adheridas al servicio.


4.5. Datos de carácter personal y confidencial

Los datos personales tendrán que ser tratados en conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y normativa complementaria.

Rubí Empresa será propietaria de la información y documentación que genere el servicio excepto de la que se indica en el párrafo siguiente.

La información y documentación propiedad de una parte (persona usuaria o inmobiliaria) que se haya puesto a disposición de la otra, no podrá ser divulgada por ésta, ni facilitada a terceros o utilizada para finalidades ajenas a las de este servicio, siendo responsable la parte de los posibles daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de este deber de confidencialidad.


4.6. Causas de expulsión

Serán causas de expulsión del servicio las siguientes::

  1. La pérdida sobrevenida de las condiciones exigidas por la adhesión al servicio.
  2. No dar respuesta, en el plazo de una semana, al formulario derivado por Rubí Empresa.
  3. El incumplimiento de las obligaciones de información a Rubí Empresa que establecen estas normas.
  4. El uso o divulgación no consentida expresamente de la información y documentación propia de una parte que se haya puesto a disposición de la otra, para finalidades ajenas a las de este servicio.
  5. La no asistencia a la reunión anual de seguimiento del servicio, sin causa justificada.

 

Fecha de aprobación: 13/01/2021

Código de calidad: DI-SE-06/0

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