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Preguntas frecuentes sobre las APEU Encuentra respuesta a las preguntas más habituales sobre las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU). https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Preguntas frecuentes sobre las APEU

Encuentra respuesta a las preguntas más habituales sobre las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU).

1. Derecho a voto y aprobación del proyecto

2. ¿Cómo se calculan las cuotas?

3. ¿Qué es la superficie construida ponderada total (SCPT)? ¿Cómo se calcula?

4. ¿Qué se entiende por ‘parcela de servicios’?

5. ¿Qué tratamiento tienen que tener los locales y equipamientos públicos situados en un Polígono de Actividad Económica (PAE)?

6. Si una empresa tiene actividad en más de una nave, ¿tiene que votar por cada nave aunque estas estén una al lado de la otra?

7. Si un/a empresario/a tiene una nave donde desarrolla una actividad económica y, a la vez, es propietario/a de un solar susceptible de edificar y llevar a cabo una actividad económica, ¿a la hora de calcular el número necesario de participantes en la votación computa como 2 titulares de derecho de posesión o solo como un único titular?

8. Si una empresa posee una nave muy grande que ocupa más de una parcela y ha hecho ampliaciones pero no las ha agrupado en cuanto al IBI, ¿tiene que votar tantas veces como propiedades ocupa?

9. Si en una nave hay dos o más empresas, ¿cómo se computan los votos?

10. En algunas naves, además de la actividad principal, hay empresas energéticas que tienen instaladas placas fotovoltaicas para la producción de energía. ¿Esta actividad también tiene que participar en la APEU?

11. Una vez constituida la APEU, ¿cómo afectan las posibles modificaciones de la superficie construida ponderada (SCP), como por ejemplo las ampliaciones de superficie o la construcción de nuevas naves, al reparto de los costes de la cuota durante el período aprobado? ¿Qué mecanismo se tiene que llevar a cabo para hacer la revisión anual de las cuotas?

12. Si una APEU incluye más de un PAE y alguna actuación es específica para un único PAE, ¿se puede diferenciar en el plan de actuación y en el presupuesto? ¿Este hecho comporta cuotas diferentes según la localización del titular del derecho de posesión en los PAE que forman la APEU?

13. Si una actuación se quiere desarrollar fuera del ámbito delimitado por la APEU, como por ejemplo en los accesos al PAE, ¿se puede incluir en el Plan de actuación? ¿Puede recurrir alguno de los titulares del derecho de posesión?

14. Si el PAE no está recepcionado, ¿se puede promover la APEU en este polígono? ¿Se podría crear una APEU si el polígono está en proceso de recepcionarse y actualmente hay una junta de compensación?

 

 

1. Derecho a voto y aprobación del proyecto


Para la aprobación del proyecto hace falta la participación del 50% de los titulares del derecho de posesión de las naves, parcelas y parcelas de servicio, incluidos en el ámbito del área, que representen el 50%, como mínimo, de la superficie construida ponderada de la totalidad de las naves, parcelas y parcelas de servicio.

El proyecto se considera aprobado si obtiene el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos que representen, a la vez, la mayoría de la superficie construida ponderada que haya ejercido el derecho a voto.

 

2. ¿Cómo se calculan las cuotas?


Las cuotas se calculan en función de la superficie construida ponderada total (SCPT).

El presupuesto anual presentado por la entidad gestora debe dividirse entre el total de la SCPT. El cociente resultante de esta operación establece la cuota ordinaria final por metro cuadrado ponderado que debe aplicarse a cada nave o parcela en función de su superficie ponderada.

 

3. ¿Qué es la superficie construida ponderada total (SCPT)? ¿Cómo se calcula?


La superficie construida ponderada total (SCPT) de una APEU es la suma de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).

 

Cálculo

El cómputo de la superficie construida ponderada en cuanto a naves, parcelas y parcelas de servicios es el resultado de la fórmula siguiente:

 

SCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4

 

Donde:

SCPT = superficie construida ponderada total
sc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m2
sc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m2
sc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2
sc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m2

 

En el caso de las APEU delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.

En cuanto a las APEU que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 25% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.

 

4. ¿Qué se entiende por ‘parcela de servicios’?


El término ‘parcela de servicios’ tiene un sentido claramente de servicios logísticos para las empresas del polígono, servicios de aparcamiento para camioneros, de higiene personal de estas personas, lavado de vehículos industriales, etc. Su función principal es dar un servicio exclusivo a los miembros de los PAE.

En el caso de que haya una actividad económica diferenciada, con un titular de derecho de posesión, se considerará como una actividad más.

Para otras situaciones o supuestos, debe analizarse cada caso en concreto.

 

5. ¿Qué tratamiento tienen que tener los locales y equipamientos públicos situados en un Polígono de Actividad Económica (PAE)?


Todos los locales y equipamientos públicos que tengan una actividad económica se tendrían que incluir en la delimitación de la APEU siempre que los titulares del derecho de posesión estén de acuerdo en participar.

Las naves o locales de titularidad pública en las cuales no se lleva a cabo una actividad económica y no son susceptibles de albergar una, no participan en la APEU.

 

6. Si una empresa tiene actividad en más de una nave, ¿tiene que votar por cada nave aunque estas estén una al lado de la otra?


Suponiendo que una empresa ha crecido y ha adquirido naves separadas para ejercer la misma actividad, cada nave representaría un voto.

Si las naves son anexas y se comunican entre ellas, podrían considerarse como una sola.

Si se trata de entidades claramente diferenciadas, habría que separarlas.

Es necesario valorar también si el titular es promotor o no de la APEU; si lo es, separando las naves tendría más representatividad en el número de titulares de derechos de posesión.

 

7. Si un/a empresario/a tiene una nave donde desarrolla una actividad económica y, a la vez, es propietario/a de un solar susceptible de edificar y llevar a cabo una actividad económica, ¿a la hora de calcular el número necesario de participantes en la votación computa como 2 titulares de derecho de posesión o solo como un único titular?


En esta situación se entiende que son dos titulares de derecho de posesión diferentes pese a que coinciden en la misma persona.

 

8. Si una empresa posee una nave muy grande que ocupa más de una parcela y ha hecho ampliaciones pero no las ha agrupado en cuanto al IBI, ¿tiene que votar tantas veces como propiedades ocupa?


En este caso prevalece el concepto de derecho de posesión y, por lo tanto, dispone de un voto por cada derecho de posesión.

 

9. Si en una nave hay dos o más empresas, ¿cómo se computan los votos?


Si se trata de empresas diferentes, primero hay que saber si existe un contrato de alquiler o propiedad y vincularlo a los m2. Si se demuestra que las dos empresas pertenecen a la misma matriz no sería necesario separarlas. En este sentido, la licencia de actividad puede aclarar si son actividades muy diferenciadas y los m2 que ocupan. Por eso es importante que, en la elaboración del censo, se pueda trabajar tanto con datos del IBI (propietarios) como con datos de actividades con el fin de poder filtrar mejor la información.

 

10. En algunas naves, además de la actividad principal, hay empresas energéticas que tienen instaladas placas fotovoltaicas para la producción de energía. ¿Esta actividad también tiene que participar en la APEU?


Todo depende del tipo de actividad. Si la instalación energética es propia y se destina al autoconsumo, no hay que considerarla como una actividad diferente. En el supuesto de que se trate de una empresa externa que explota una parte de los tejados de todo el polígono y, por lo tanto, comercializa con la energía, se contempla como una actividad diferente y debe participar también en la APEU.

 

11. Una vez constituida la APEU, ¿cómo afectan las posibles modificaciones de la superficie construida ponderada (SCP), como por ejemplo las ampliaciones de superficie o la construcción de nuevas naves, al reparto de los costes de la cuota durante el período aprobado? ¿Qué mecanismo se tiene que llevar a cabo para hacer la revisión anual de las cuotas?


En caso de que se cierre una actividad económica, será el propietario a quien se le traspasa el derecho de posesión. Esta acción no comporta ningún cambio en la SCP. Por el contrario, si se construye una nueva nave, entonces es necesario incorporar la nueva SCP y recalcular coeficientes y cuotas.

Es en sede de Asamblea de la APEU donde se puede plantear la modificación de los coeficientes y decidir si se ejecuta o no.

 

12. Si una APEU incluye más de un PAE y alguna actuación es específica para un único PAE, ¿se puede diferenciar en el plan de actuación y en el presupuesto? ¿Este hecho comporta cuotas diferentes según la localización del titular del derecho de posesión en los PAE que forman la APEU?


No es recomendable crear una APEU en PAEs diferentes a no ser que tengan continuidad urbana. En caso de que así sea, lo más conveniente es hacer actuaciones que beneficien a todos los PAEs. En el supuesto de que una actuación específica solo afecte a una determinada zona, se podría establecer una cuota específica para pagar la actuación entre las empresas implicadas, siempre que así lo decidan las personas promotoras y se apruebe en el Plan de actuación de la APEU.

En un inicio, se aconseja hacer un Plan de actuación progresivo que no comporte cuotas muy elevadas.

 

13. Si una actuación se quiere desarrollar fuera del ámbito delimitado por la APEU, como por ejemplo en los accesos al PAE, ¿se puede incluir en el Plan de actuación? ¿Puede recurrir alguno de los titulares del derecho de posesión?


Se puede añadir si la actuación se localiza en una parte limítrofe del perímetro del PAE y si lo quieren todas las personas promotoras de la APEU. Si se vota el Plan de actuación y en el trámite de información pública nadie ha recurrido, la actuación estaría avalada.

 

14. Si el PAE no está recepcionado, ¿se puede promover la APEU en este polígono? ¿Se podría crear una APEU si el polígono está en proceso de recepcionarse y actualmente hay una junta de compensación?


La única condición para que el PAE forme parte de la APEU es que se encuentre en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica (SIPAE).

 

 

Con el apoyo de:

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