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Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) Los TBC se ofrecen como alternativa para favorecer la integración social de la persona que ha sido sancionada, al tiempo que generan beneficios colectivos. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC)

Los TBC se ofrecen como alternativa para favorecer la integración social de la persona que ha sido sancionada, al tiempo que generan beneficios colectivos.

¿Qué son los TBC?


La Ordenanza de buena vecindad y uso del espacio público da la posibilidad de sustituir una sanción económica administrativa por horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Los TBC se ofrecen como alternativa para favorecer la integración social de la persona sancionada, al tiempo que generan beneficios colectivos. El objetivo es responsabilizar a la persona sancionada y posibilitar que haga una acción útil para la comunidad, que vaya encaminada a la reparación del daño causado. La persona que realice trabajos en beneficio de la comunidad no recibe ninguna remuneración; se trata de una actividad complementaria, que tampoco sustituye empleos ni compite con el mercado laboral. Una vez notificada la sanción, se dispone de 30 días para pedir acogerse a los TBC a través de una instancia-solicitud En el caso de los menores de edad, es imprescindible el consentimiento de la madre, del padre o de los tutores legales.

Desde el Servicio de Relaciones Ciudadanas y Proximidad se comprobará si el interesado cumple los requisitos básicos para acogerse a la medida alternativa. En caso afirmativo, se procederá a la búsqueda del servicio más adecuado en función de la disponibilidad de plazas, el número de horas a realizar, las tareas y el perfil del usuario/a.

Finalmente, se firmará un compromiso entre la persona sancionada y el Ayuntamiento de Rubí y se hará el seguimiento del correcto desarrollo del TBC. En caso de que se emita un informe favorable, se archivará el expediente sancionador; de lo contrario, el usuario/a deberá pagar el importe íntegro de la sanción.

 

¿Qué sanciones se pueden sustituir?


Sólo las de carácter administrativo que se recogen en la Ordenanza. No lo son, por ejemplo, las multas de tráfico.

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