Servicio de elaboración de informes de extranjería
Todos los informes deben solicitarse por vía instancia a la OAC o mediante la sede electrónica del Ayuntamiento, adjuntando la solicitud correspondiente y la documentación necesaria.
INF01: INFORME DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA
- ¿Qué es?
El informe acredita que se dispone de una vivienda adecuada y que ésta cumple las condiciones de habitabilidad reguladas en el Decreto 14/2012 (DOGC de 2 noviembre de 2012).
- ¿Para qué sirve?
El informe de adecuación de la vivienda es necesario para solicitar un reagrupamiento familiar.
- ¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras extracomunitarias, mayores de edad, que dispongan de una autorización de residencia renovada o en proceso de renovación.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Justificante del pago de la tasa de la Generalidad (importe a pagar: 38,22 €). *En el momento de registro en el Ayuntamiento de Rubí (OAC), también tendrá que pagar otra tasa por valor de 52'15 €.
- Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.
- Copia del NIE de la persona solicitante en vigor.
- Copia del pasaporte de la persona solicitante y de todas las personas a las que quiere reagrupar (en vigor).
- Escritura o contrato de alquiler de la vivienda (contrato de mínimo 12 meses, desde la fecha de solicitud).
- Depósito de fianza en el INCASUELO.
- Recibo del último mes pagado (hipoteca o contrato de alquiler).
- Último recibo correspondiente a algunos de los suministros (luz, agua, gas, entre otros).
- Célula de habitabilidad vigente.
* Las personas a reagrupar, mayores de edad, no se pueden encontrar en situación administrativa irregular en el Estado Español.
INF02: INFORME DE ENRAJAMENTO SOCIAL
- ¿Qué es?
Documento que hace constar, entre otros, el tiempo de permanencia en España, los vínculos familiares, los medios de vida o los programas de inclusión que se han llevado a cabo.
- ¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras no comunitarias, mayores de edad (o mayores de 16 años) empadronadas en Rubí, que pueden acreditar su residencia en España durante más de tres años. Y encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de estancia por estudios o de protección internacional.
- ¿Para qué sirve?
Para solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo social, cuando no se tiene o se pueden demostrar vínculos familiares con autorización de residencia.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Volante histórico de padrón donde justifique los 3 años continuados de residencia en territorio español.
- Copia del pasaporte en vigor.
- Contrato de trabajo de 40h/semanales y 1 año de temporalidad*
- Certificado conforme ha cursado catalán A1 o superior (mínimo 45h) en el Servicio Local de Catalán (CNL) o escuela de adultos o con el ayuntamiento.
- Otros certificados de español, formativos, etc.
- Justificantes de haber estado vinculado a alguna red de voluntariado, etc.
* Excepciones de contrato según la Instrucción SIMC/TSF/1/2017
INF03: INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- ¿Qué es?
Valora, en su globalidad, el esfuerzo de integración que ha realizado la persona durante su estancia en el país.
- ¿Para qué sirve?
Es necesario para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo.
- ¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras extracomunitarias empadronadas en Rubí que deben renovar o modificar el permiso de residencia temporal, y que no cumplen alguno de los requisitos previstos para su renovación.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Copia del pasaporte en vigor.
- Copia del NIE en período de renovación (60 días antes o 90 días después de la fecha de caducidad).
- Certificado conforme ha cursado catalán A2 o superior (mínimo 45h) en el Servicio Local de Catalán (CNL) o escuela de adultos o con el ayuntamiento*
- Otros certificados de español, formativos, etc.
- Justificantes de haber estado vinculado a alguna red de voluntariado, etc.
- La persona extranjera solicitante podrá acompañar a la solicitud de cualquier documento que, según su criterio, sea determinante de su integración social.
* Si la persona no habla el catalán, el certificado que debe acreditar es de 90h.
INF04: INFORME DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA PARA RENOVAR AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
- ¿Qué es?
El informe acredita que se dispone de una vivienda adecuada y que cumple las condiciones de habitabilidad reguladas en el Decreto 14/2012 (DOGC de 02 de noviembre de 2012)
- ¿Para qué sirve?
Para renovar autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar cuando ha habido un cambio de domicilio respecto a la vivienda en la que se efectuó la reagrupación.
- ¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras no comunitarias, mayores de edad, que dispongan de una autorización de residencia renovada y que hayan cambiado de vivienda respecto a la que se acreditó en el momento de la reagrupación.
- ¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Justificante del pago de la tasa de la Generalitat (importe a pagar: 38,22€) En el momento de registro en el Ayuntamiento de Rubí (OAC), también tendrá que pagar otra tasa por valor de 52'15€.
- Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.
- Copia del NIE de la persona solicitante en vigor.
- Copia del pasaporte de la persona solicitante y de todas las personas a las que quiere reagrupar (en vigor)*
- Escritura o contrato de alquiler de la vivienda (contrato de mínimo 12 meses, desde la fecha de solicitud).
- Depósito de fianza en el INCASUELO.
- Recibo del último mes pagado (hipoteca o contrato de alquiler).
- Último recibo correspondiente a algunos de los suministros (luz, agua, gas, entre otros).
- Célula de habitabilidad vigente.
* Las personas a reagrupar, mayores de edad, no se pueden encontrar en situación administrativa irregular en el Estado Español.
¿Dónde tienes que dirigirte para hacer la instancia?
Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) Centro
C. Narciso Menard, 13-17
93 588 70 00
oac@ajrubi.cat para solicitar información y/o consultas
Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) Les Torres
Rambleta de Joan Miró s/n (delante del edificio Rubí Forma)
93 588 70 00
Es necesario pedir cita previa en este enlace .
*Estos trámites también se pueden solicitar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí.
Para más información sobre los trámites contactar con: infoestrangeria@ajrubi.cat