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Proceso de regularización extraordinaria 2026 El Gobierno de España aprobó en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que inició un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras residentes en el Estado español. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Proceso de regularización extraordinaria 2026

El Gobierno de España aprobó en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que inició un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras residentes en el Estado español.

Esta iniciativa quiere dar respuesta a la situación de cientos de miles de personas que ya viven en el Estado, pero que no han podido acceder a los circuitos ordinarios de regularización. El proceso de tramitación de solicitudes de autorizaciones finalizó el pasado 30 de junio de 2026. Si ya has presentado la solicitud de regularización, aquí encontrarás la información más significativa.

 

El período de solicitud finalizó el 30 de junio de 2026.

¿Qué es la regularización extraordinaria?

La regularización extraordinaria es un procedimiento que permite a personas extranjeras que ya viven en España y se encuentran en situación administrativa irregular solicitar autorización inicial de residencia y trabajo.

El objetivo es facilitar que estas personas puedan acceder a una situación administrativa regular, trabajar con autorización y avanzar en su inclusión social y laboral.

Duración de la autorización:
La vigencia de la autorización de residencia y trabajo será de 1 año para las personas adultas. En cambio, para menores de edad, será de 5 años.

¿Qué puedo hacer si ya tengo admisión a trámite?

Desde el momento en que recibes ésta la comunicación de la admisión a trámite:

  • tienes una autorización provisional de residencia y trabajo
  • tienes asignado un Número de Identificación de Extranjeros/as (NIE)
  • tienes asignado un Número de la Seguridad Social (NUSS)

El número de la Seguridad Social lo recibirás posteriormente por vía postal, en la dirección a efectos de notificación que hayas indicado en la solicitud de regularización extraordinaria.

Si no lo has recibido todavía:

  • espera a recibirlo por la vía que indicaste
  • pide cita en una oficina de la Seguridad Social

¿Qué puedes hacer ahora?

Con estos documentos, puedes:

  • incorporarte al sistema de primera acogida municipal, que te ofrece el aprendizaje de la lengua catalana, conocer tu entorno y derechos laborales
  • inscribirte en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandante de empleo, que te permite acceder a ofertas de trabajo y mejorar tu formación y empleabilidad con cursos de profesionalización gratuitos
  • trabajar hasta que se resuelva el expediente
  • solicitar el certificado digital
  • empezar a preparar la prórroga o modificación del permiso

Importante: la demanda de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña, el DARDO, debe renovarse cada tres meses de forma presencial.

¿He recibido el requerimiento del pago de la tasa?

Si he recibido el requerimiento del pago de la tasa, pero ya lo había pagado al inicio, junto con la solicitud, no será necesario hacerlo por segunda vez.

En cambio, si todavía no está pagada, deberá hacerse en un período de 10 días hábiles y aportar el justificante de pago a través de la vía que se hizo la solicitud (Oficina de Correos o Seguridad Social, abogado privado, Servicio Jurídico del Ayuntamiento, entre otros).

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Tasa del trámite:
  • Personas adultas: Modelo 790 Código 052 – epígrafe 2.3.1.
  • Menores de edad: Modelo 790 Código 052 – epígrafe 2.1.5.


Acceder a la tasa 790

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Si he recibido un requerimiento

Un requerimiento es una notificación donde te piden:

  • aportar documentos
  • corregir información
  • completar datos

Qué debes hacer:

1. Consulta la notificación

La recibirás:

  • por correo postal
  • o en tu buzón electrónico (DEHú), si has elegido notificación electrónica

2. Ábrela dentro del plazo

  • tienes 10 días naturales para abrirla
  • después, el tiempo para responder será el que indique el requerimiento (normalmente hasta 15 días)

Si no lo abres a tiempo, se considerará notificada igualmente.

3. Da respuesta

  • aporta los documentos que te piden
  • sigue las instrucciones del requerimiento

Si has recibido la resolución favorable:

1. Lee la resolución detenidamente

2. Pide cita para realizar la TIE

  • pide cita previa de extranjería en una comisaría de la Policía Nacional habilitada para la expedición de la TIE
  • dentro de la provincia de tu empadronamiento

3. Prepara la documentación para el día de la cita de la TIE

  • justificante de la cita de huellas.
  • resolución favorable de la autorización de residencia y/o trabajo.
  • pasaporte original, o cédula de inscripción, y una fotocopia.
  • una fotografía reciente tipo carné, en color y con fondo blanco.
  • documentación que acredite el domicilio (en caso de que éste sea distinto al que se indicó en la solicitud de regularización extraordinaria).
  • impreso EX-17 cumplimentado y firmado.
  • justificante del pago de la tasa 790 código 12. Opción: TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, estancia o para trabajadores transfronterizos. El importe es de 16,08 €

Si eres solicitante de Protección Internacional:

  • también debes presentar la solicitud de desistimiento de la protección internacional

Importante: la fecha de la resolución favorable será a efectos del día que se hizo la solicitud de regularización extraordinaria.


Si has recibido la resolución desfavorable:

Quiere decir que no cumples los requisitos y la Administración te deniega la solicitud.
¿Puedes recurrir si la resolución es desfavorable?

Sí. Tienes dos opciones:

  • recurso de reposición. Es un recurso administrativo que se presenta ante el propio órgano para que revise la resolución que ha dictado. Habitualmente tienes un mes para presentarlo
  • recurso contencioso administrativo. Es un recurso judicial ante los tribunales para que revisen la legalidad de la resolución. Habitualmente tienes dos meses para presentarlo

Antes de hacerlo, es recomendable que te asesores jurídicamente.

Apoyo del Ayuntamiento de Rubí

El Ayuntamiento de Rubí, a través del Servicio de Primera Acogida, informa y acompaña a las personas residentes en Rubí que han solicitado la regularización extraordinaria durante todo el proceso hasta la obtención de la resolución.

Este apoyo se realiza mediante sesiones informativas grupales de extranjería en Rubí Forma. En estas sesiones se ofrece información sobre el procedimiento (tasas, requerimientos, DARDO, NUSS, entre otros) y se resuelven las dudas.

Calendario de sesiones grupales

Las sesiones se hacen en Rubí Forma. No requieren inscripción previa.

Sesiones grupales de extranjería

6 octubre
16 h
20 octubre
16 h
3 noviembre
16 h
17 noviembre
16 h
1 diciembre
16 h
15 diciembre
16 h

Otros puntos de apoyo:

Entidades colaboradoras de extranjería

Consultar entidades

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Una vez admitida la solicitud a trámite, la persona dispondrá de una autorización de residencia y trabajo provisional que será válida hasta que se resuelva la resolución del expediente.

¿Cuánto dura el permiso?

El permiso inicial de residencia y trabajo tendrá una duración prevista de 1 año para personas adultas y de 5 años en el caso de menores de edad.

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