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Entra en vigor la prohibición de encender fuego ante el riesgo de incendios forestales Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre no se podrá hacer ninguna hoguera en los terrenos forestales, poblados o no por especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Entra en vigor la prohibición de encender fuego ante el riesgo de incendios forestales

Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre no se podrá hacer ninguna hoguera en los terrenos forestales, poblados o no por especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea.
esde el 15 de marzo y hasta el próximo 15 de octubre se prohíbe encender fuego en los bosques de Cataluña. La Generalitat, como cada año, ha puesto en marcha esta medida para prevenir los incendios forestales.

Por ello, a partir del próximo viernes, 15 de marzo, todas aquellas actividades que comporten riesgo de incendio forestal en Rubí (quema de rastrojos, uso de sopletes en obras cerca de terrenos forestales, tirar cohetes o fuegos artificiales, etc.) deberán ser autorizadas previamente por parte del Ayuntamiento o por la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat. Esta medida se toma de acuerdo con la Ley y el Reglamento de incendios forestales de Cataluña, que prohíbe estas acciones entre el 15 de marzo y el 15 de octubre con el objetivo de prevenir los incendios forestales.

Para obtener la autorización es necesario que los interesados dirijan una solicitud al consistorio o a la Generalitat, en la que se indicará el motivo y el lugar donde se realizará la actividad en cuestión. Sin embargo, en caso de que el fuego o el uso de sopletes deba realizar en un terreno forestal o en la franja de 500 metros que le rodea, el Ayuntamiento deberá tramitar la autorización a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat.