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Más de un centenar de rubinenses ya reciben la ayuda de la ley de dependencia A finales de mayo la habían solicitado más de 800 personas y cerca de 350 ya la tenían concedida. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Más de un centenar de rubinenses ya reciben la ayuda de la ley de dependencia

A finales de mayo la habían solicitado más de 800 personas y cerca de 350 ya la tenían concedida.
Un total de 816 personas habían presentado a finales de mayo la solicitud para que se les reconozca su grado y nivel de dependencia. De estas, 342 personas ya tienen una resolución valorable y más de un tercio (101 personas) ya reciben la ayuda. Y es que desde que se solicita la ayuda hasta que se concede hay que pasar por todo un proceso administrativo que se cierra finalmente con la designación del tipo de ayuda que percibirán.

Del más del centenar de personas que ya reciben ayudas a la dependencia, de forma mayoritaria, 76 personas, concretan estas ayudas con apoyos personales de un cuidador o cuidadora. La segunda prestación más concedida a los rubinencs son ayudas por estancias a residencias. Un total de 22 personas reciben este apoyo.

El objetivo de esta ley estatal es ofrecer más y mejor atención a todas aquellas personas que necesitan la ayuda de otros para hacer sus actividades cotidianas (cura y higiene personal, alimentación, movilidad....). En esta situación se encuentran personas grandes que han perdido funciones y capacidades como consecuencia de un proceso natural de envejecimiento o de enfermedad, y también niños, jóvenes o adultos con diferentes tipos de discapacidades físicas, psíquicas, auditivas, visuales o enfermedades mentales.

El 12 % de la población de Rubí (8.735 ciudadanos) es actualmente mayor de 65 %. De estas personas, 2685 tienen 80 años o más (1747 mujeres y 938 hombres).

Los grados de dependencia

La ley clasifica las situaciones de dependencia en tres grados: dependencia moderada, severa y gran dependencia. Las personas que tienen opción a pedir ayudas en estos momentos son las que tienen un grado de gran dependencia, y se prevé que a partir del segundo semestre de este año también podrán pedir ayudas las personas que con dependencia severa de nivel 2. El resto, se irán incorporando de forma gradual hasta el año 2015.

Se considera que una persona tiene una dependencia moderada cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria como mínimo una vez al día. La dependencia es considera severa cuando la persona necesita ayuda para hacer varias actividades básicas de la vida diaria 2 ó 3 veces al día pero sin necesidad del apoyo permanente de un cuidador. El grado más alto de dependencia, la gran dependencia implica que la persona ha perdido totalmente la autonomía y necesita el apoyo permanente e indispensable de otra persona. A la vez, cada uno de estos grados de dependencia se subdividen en nivel 1, que corresponde a los casos más moderados, y nivel 2, a los más severos.

2007: atención a las personas con gran dependencia
2008: atención a las personas con dependencia severa de nivell 2
2009: atención a las personas con dependencia severa de nvell 1
2011: atención a las personas con dependencia moderada de nivell 2
2013: atención a las personas con dependencia moderada de nivell 1
2015: se habrá implantado totalment la ley de dependencia: todas las personas dependientes recibirán atención.

Los servicios y las prestaciones económicas

Los beneficiarios de esta ley tendrán derecho, según su grado de dependencia, a servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de cura personal, de centros de día y de atención residencial.
A parte de los servicios, la ley de dependencia prevé toda una serie de prestaciones económicas relacionadas con 3 ámbitos de actuación:
- Las vinculadas a servicios consisten en cubrir una parte de los gastos de un servicio privado (residencia, servicio de ayuda a domicilio, centro de día.....) cuando no sea posible la atención en un centro público o concertado.
- de asistencia personal: se dirige a personas con gran dependencia de cualquier edad y cubre parte del coste de la contratación de un asistente personal que haga posible una vida más autónoma, el acceso a la educación o a el trabajo, del beneficiario de la ayuda.
- por la cura en el entorno familiar: cuando las circunstancias familiares lo permitan se puede optar por ser atendido por cuidadores no profesionales (que pueden ser familiares). La persona cuidadora recibirá una compensación económica y deberá ser dada de alta en la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de servicios deberán participar en su pago mediante el “copago” en función de su capacidad económica. Con todo, ninguna persona quedará sin servicios por no disponer de recursos económicos.

¿Qué hay que hacer para solicitar las ayudas?

Pueden dirigirse a los Servicios Sociales municipales, en la calle Prim, 33-35, 2a planta, o en los ambulatorios. Allí se les facilitará un impreso de solicitud de las ayudas que deberán entregar a la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) acompañado de una fotocopia del DNI, el certificado de empadronamiento, un informe médico con una antigüedad no superior a 2 años y, en caso de incapacidad judicial, también deberá aportar la fotocopia de la sentencia.

Toda esta documentación será entregada por el Ayuntamiento de Rubí al departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat y un equipo de valoración estudiará la demanda haciendo una visita personal a la persona solicitante.

En un plazo no superior a los 3 meses, la persona que pide la ayuda recibirá una carta de la Generalitat donde se le establece el grado de dependencia que tiene. Posteriormente, los Servicios Municipales diseñan el Plan Individual de Atención conjuntamente con esta persona y su familia, en función del grado de dependencia y de los tipos de ayuda a los que se puede acoger.

Más información en www.portalsocial.net , www.gencat.net/benestar/ y www.mtas.es. También en los teléfonos 900 40 60 80 , 900 300 500 y 012 o en la página web municipal.