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El Ayuntamiento promueve una nueva ordenanza de buena vecindad y de uso del espacio público dentro del plan municipal de promoción del civismo y la convivencia El documento permite al Consistorio actuar contra actividades que impidan la seguridad en la vía pública y el descanso de los ciudadanos. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento promueve una nueva ordenanza de buena vecindad y de uso del espacio público dentro del plan municipal de promoción del civismo y la convivencia

El documento permite al Consistorio actuar contra actividades que impidan la seguridad en la vía pública y el descanso de los ciudadanos.
La concejala de Servicios a las Personas, Ana Ma. Martínez, ha explicado los contenidos de la nueva ordenanza que se presentó el jueves en el Pleno y que fue aprobada inicialmente con las únicas abstenciones de las formaciones de ICV-EUiA y ACR.

A la espera de las posibles alegaciones que se puedan entregar en el plazo de 30 días de exposición pública, la ordenanza, según ha explicado la concejala, 'ha sido fruto de muchos meses de trabajo, con todos los grupos políticos presentes en el consistorio, y es una de las partes, la que hace referencia a la normativa, del Plan Municipal de Promoción del Civismo y la Convivencia que el Ayuntamiento está poniendo en marcha para mejorar convivencia en la ciudad'. Las otras partes de este plan son el trabajo en los barrios y las acciones de sensibilización de la ciudadanía para la promoción del civismo. Recientemente, el consistorio ya puso en marcha una primera acción dentro de este plan dirigida a los propietarios de perros.

Esta ordenanza, que quiere regular 'las actitudes de una minoría que la mayoría percibe de forma negativa', según la concejala, a pesar de establecer aspectos que pueden ser sancionables con diferentes cuantías si las infracciones son leves, graves o muy graves, 'no tiene finalidad recaudatoria ya que hay toda una serie de medidas sustitutivas a las sanciones económicas como pueden ser las horas de trabajo en la comunidad ', ha dicho Ana Ma.. Martínez.

Hasta ahora, el Ayuntamiento disponía de la ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Vía Pública aprobada a principios de la década de los 90. Ahora, los contenidos no sólo se modifican para adecuarse a los tiempos actuales, sino que se amplían considerablemente, lo que hace que la ordenanza no se considere de sustitución sino como nueva.

Así, la nueva ordenanza de Buena Vecindad y Uso del Espacio Público recoge, entre otros, los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los espacios públicos en condiciones de seguridad, a un descanso adecuado, a no sufrir contaminación acústica y a no soportar situaciones de incomodidad, de riesgo o de peligro causadas injustificadamente, ni acciones que limiten su intimidad y su bienestar.

La finalidad de esta normativa es hacer que Rubí sea, de manera gradual, una ciudad más amable, acogedora y sostenible para vivir y convivir, donde el diálogo, la tolerancia y el respeto formen parte del comportamiento ciudadano cotidiano. La ordenanza también pretende garantizar los derechos y deberes de los y las rubinenses, respetando los principios de igualdad y de no discriminación. El texto también persigue promover el compromiso de defender y prestigiar socialmente el patrimonio público e histórico de todos como un bien colectivo a proteger. Además, también intenta promover la acción educativa como instrumento de conciencia social, especialmente entre los niños y los jóvenes.

La ordenanza, en este marco, regula el ejercicio y el respeto de los derechos de los ciudadanos, tipificando todas las conductas que, por acción u omisión, en la vía pública o en espacios privados, pueden afectar la vida en comunidad, vulnerando estos derechos.

El Título I de la ordenanza regula toda una serie de disposiciones generales y define los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas. Todo ello, desde el punto de vista de la protección de la libertad de la ciudadanía, reflejando el espíritu tolerante que caracteriza a Rubí, donde conviven diversas culturas y sensibilidades sociales, todas ellas merecedoras de protección. No obstante, debe tenerse en cuenta la existencia de un límite esencial de la libertad de la ciudadanía, que es el respeto a los demás. Por todo ello, esta ordenanza se ha redactado en sentido positivo, pensando en favorecer la libertad individual y/o colectiva pero al mismo tiempo, garantizando el respeto para cada uno.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público de los ciudadanos y ciudadanas. En primer lugar, se definen los fundamentos generales y las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias.

El Título III se refiere al comportamiento general en el ámbito de los espacios de uso público. Este apartado regula aspectos como la contaminación visual del entorno urbano (graffitis, pintadas, carteles y cualquier otra forma de propaganda y publicidad), la práctica inadecuada de juegos en el espacio público, las apuestas en la calle, el uso impropio de la espacio público (utilizándolo para el ofrecimiento y demanda de relaciones sexuales a cambio de dinero y la especificidad de la regulación de locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo y venta de bebidas alcohólicas, drogas y otras sustancias que puedan generar dependencia, el comercio ambulante no autorizado, las actitudes vandálicas hacia el mobiliario urbano y otras conductas que perturban la tranquilidad vecinal en zonas naturales y espacios verdes y que puedan entrañar riesgo o daños.

El Título IV se centra en el uso del espacio privativo donde se articulan derechos individuales con derechos colectivos. En este apartado, se explicita el necesario fomento de la buena vecindad en temas como las actividades en los inmuebles que pueden causar perjuicio al resto de la comunidad de vecinos, viviendas, establecimientos y actividades, desde limpiar alfombras y regar las plantas sin causar molestias los vecinos hasta mantener estos espacios de uso privativo en unas condiciones óptimas de salubridad. El título IV también menciona el uso de las barbacoas. Además, se hace referencia al fomento del servicio de mediación municipal como herramienta pacificadora de los conflictos entre la ciudadanía, mediante el diálogo y la toma de acuerdos entre las partes.

El Título V describe el régimen sancionador y las diferentes medidas de aplicación. Las infracciones administrativas que establece esta ordenanza se clasifican en muy graves, con multas que oscilarán entre 1.501 y 3.000 €; graves, con multas que van desde 301 a 1.500 euros, y leves, con multas de hasta 300 euros, sin que puedan ser inferiores a 60 €. En el caso de las infracciones leves, se podrá sustituir el importe económico de la sanción por medidas sustitutivas de reparación del daño en beneficio de la comunidad, que quedan establecidas en una cuantía de 20 horas.

Serán consideradas como infracciones muy graves aquellas que supongan una perturbación relevante que afecte de manera grave y directa la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, las que impidan o obstaculicen el normal funcionamiento de un servicio público, aquellos actos que deterioren de forma grave los equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio o espacio público y la reincidencia en la comisión de infracciones graves. Como ejemplos de infracciones muy graves se encuentra la exhibición de conductas de ofrecimiento o solicitud de relaciones sexuales en la vía pública o el hecho de producir ruidos constantes y repetitivos que ocasionen graves molestias a los vecinos.

El resto de infracciones se clasifican en graves o leves en función de la intensidad y las consecuencias de la perturbación ocasionada a otras personas, servicios y espacios públicos, así como también las características y el coste económico de los daños ocasionados.