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El Ayuntamiento mantiene su criterio sobre la exigencia del trámite ambiental en relación al proyecto de vertedero de Can Balasc La Junta de Gobierno Local ha acordado requerir a AJK Inversiones Cantábricas y Portuarias SL la aportación del estudio de impacto ambiental, así como la subsanación de deficiencias del proyecto https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento mantiene su criterio sobre la exigencia del trámite ambiental en relación al proyecto de vertedero de Can Balasc

La Junta de Gobierno Local ha acordado requerir a AJK Inversiones Cantábricas y Portuarias SL la aportación del estudio de impacto ambiental, así como la subsanación de deficiencias del proyecto

En la línea del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2019, este órgano de gobierno municipal ha acordado este viernes requerir a la entidad mercantil AJK Inversiones Cantábricas y Portuarias, SL que, en el plazo de diez días, dé cumplimiento al requerimiento contenido en ese acuerdo, relativo a la aportación del estudio de impacto ambiental así como a la subsanación de las deficiencias señaladas en los informes técnicos municipales emitidos en relación a la solicitud de aprobación previa del Proyecto de Actuación Específica (PAE), presentada en octubre de 2019 por la misma mercantil.

En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 21 de noviembre de 2019, en que se admitió a trámite la solicitud presentada por la mercantil AJK Inversiones Cantábricas y Portuarias, SL, ya se la requirió para que aportara el estudio de impacto ambiental en la documentación del proyecto o bien que acreditara que había aportado el estudio en el expediente que tramita la Dirección General de Calidad Ambiental, circunstancia que no se ha producido.

Por su parte, los servicios técnicos del Ayuntamiento han procedido al análisis del PAE y han concluido que es necesario enmendar el proyecto presentado en los términos que constan en los informes emitidos al efecto.

De acuerdo con la legislación vigente, tanto el requerimiento de aportación de documentación por el interesado como el de subsanación de deficiencias comportan la suspensión del plazo de tramitación del procedimiento por un período de diez días.