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El Ayuntamiento de Rubí expone la lista del censo electoral con vistas a la elección de candidatos a jurado popular Entre el 17 y el 24 de septiembre, los rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento de Rubí expone la lista del censo electoral con vistas a la elección de candidatos a jurado popular

Entre el 17 y el 24 de septiembre, los rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro
El próximo 29 de septiembre se llevará a cabo el sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurado popular de la provincia de Barcelona, así como el número de personas necesario para que en cada juicio se constituya el Tribunal del jurado. Los ayuntamientos deben exponer el listado del Censo Electoral vigente correspondiente a su municipio previamente a la fecha del sorteo. En el caso de Rubí, esta lista se podrá consultar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Centro entre el 17 y el 24 de septiembre.

Como en la anterior exposición, en esta ocasión tampoco hay listado en papel. La consulta de los datos se hará de manera informática y de forma asistida en este equipamiento, ubicado en la calle Narcís Menard, 13-17.

El sorteo, que se tiene que realizar dentro de los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares, tal como establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, se llevará a cabo el 29 de septiembre, a las 9:30 h, en la sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. En total se seleccionarán 5.000 candidatos a jurado popular entre los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral vigente a 1 de agosto de 2014 en esta provincia.

El hecho de haber sido incluidas en la lista provisional de candidatos a jurado resultante del sorteo celebrado en la Audiencia Provincial significa que en los dos próximos años estas personas pueden ser seleccionadas para formar parte del jurado para un juicio concreto. En este caso, serán informadas convenientemente. Si reciben una citación, es obligatorio que acudan al lugar que se les indique. La incomparecencia sin causa justificada es susceptible de sanción.

Ser jurado es un derecho, pero también es un deber
El Tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente en la Administración de justicia. Participar en los asuntos públicos es un derecho constitucional del ciudadano, pero también es una obligación cívica cumplir el deber de participación cuando la ley lo dispone.

Para ser jurado popular hay que ser español y mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia y no estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida ejercer esta función.

La ley prevé la posibilidad de excusarse de ser jurado en el caso de tener más de 65 años, de haber desarrollado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, de sufrir un trastorno grave por razón de cargas familiares, de desarrollar un trabajo de relevante interés general, en el que la sustitución de la persona que tiene que hacer de jurado originaría importantes perjuicios, tener la residencia en el extranjero o ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio, entre otros.

En el caso de llegar a ser seleccionado, se tiene derecho a percibir una remuneración y una indemnización en la forma establecida reglamentariamente. El ejercicio de la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, lo que supone el derecho de ausentarse del trabajo con aviso y justificación.