Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

Abierto el plazo para optar a las ayudas para pagar el alquiler Los vecinos y vecinas de Rubí pueden formalizar el trámite en la Oficina Local de Vivienda hasta el 28 de junio https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Abierto el plazo para optar a las ayudas para pagar el alquiler

Los vecinos y vecinas de Rubí pueden formalizar el trámite en la Oficina Local de Vivienda hasta el 28 de junio

El plazo para solicitar las subvenciones para el pago del alquiler que otorgan el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya finaliza el 29 de junio. Al tratarse de un día festivo en la ciudad, los rubinenses que quieran acogerse a esta nueva convocatoria de ayudas tienen que presentar toda la documentación requerida a la Oficina Local de Vivienda de Rubí como muy tarde el 28 de junio.

El Ministerio de Fomento y la Generalitat han abierto la convocatoria de las subvenciones para el pago del alquiler 2018 a la cual se pueden acoger todas las personas titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Catalunya
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler, y que los del año 2016 no superen los límites máximos establecidos a la convocatoria 2,80 IRSC (22.365,41€) Esta cantidad variará en función de la unidad de convivencia, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
  • No pagar un alquiler mensual de la vivienda superior a 600 euros, 900 euros en el caso de familias numerosas
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler de la vivienda a través de entidad bancaria por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

Las personas que cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria pueden presentar su solicitud para optar a estas ayudas a la Oficina Local de Vivienda de Rubí, ubicada en la calle General Delgado, 33-35, 4a planta. El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9 a 14 h. Los lunes, la Oficina Local de Vivienda también abre por la tarde, de 16 a 18:30 h.

El importe de la subvención, que asume un porcentaje del precio del alquiler en relación a la casuística de la unidad familiar, puede llegar hasta 2.400 euros anuales (200 euros al mes).