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Ya se puede consultar el calendario fiscal para el 2016 El periodo voluntario de pago de la tasa del Cementerio Municipal y del impuesto sobre vehículos se abrirá el 5 de febrero https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Ya se puede consultar el calendario fiscal para el 2016

El periodo voluntario de pago de la tasa del Cementerio Municipal y del impuesto sobre vehículos se abrirá el 5 de febrero

El calendario permite consultar los periodos de pago voluntario y domiciliación de impuestos y tasas.
El calendario permite consultar los periodos de pago voluntario y domiciliación de impuestos y tasas

Ya se puede consultar el calendario fiscal para el ejercicio 2016 (ver documento adjunto), aprobado recientemente por el Ayuntamiento. El periodo voluntario de pago se iniciará el 5 de febrero en el caso de la tasa del Cementerio Municipal y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; el 2 de marzo para el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y las tasas de basura de origen doméstico, recogida de residuos de actividades comerciales e industriales, vados, mercado semanal no sedentario, Mercado Ecológico y otros mercados, y ocupación de la vía pública con mesas y sillas; y el 3 de mayo para el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

El período voluntario de pago para todos estos tributos es de aproximadamente dos meses. En caso de que se hayan domiciliado, su cobro se empezará a tramitar a partir del mes de marzo, en función del impuesto o tasa.

La mayoría de los tributos permiten fraccionar su pago si se domicilian. Las únicas excepciones son la tasa del Cementerio y del impuesto sobre vehículos, que se abonarán en un único plazo, y de la tasa del Mercado Ecológico y otros mercados, que contempla un pago por semestre.

Mantenimiento de la presión fiscal
Las ordenanzas fiscales que regulan estos tributos fueron aprobadas de forma definitiva el pasado mes de diciembre en un Pleno municipal extraordinario. Se trata de una propuesta que mantiene la presión fiscal gracias a una congelación general de los impuestos y tasas. En cuanto al IBI, éste continúa con un tipo impositivo general del 0,712%, uno de los más bajos de la época democrática.

Paralelamente, también se conservan las exenciones y bonificaciones fiscales. Incluso se introducen nuevas, tales como las ayudas por traslado de actividades económicas dentro del municipio.