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La situación de alto riesgo de incendio forestal conlleva restricciones en Rubí El Departamento de Interior ha establecido una serie de medidas para minimizar el peligro de incendio en los 279 municipios afectados por la activación del nivel 3 del Plan Alfa https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

La situación de alto riesgo de incendio forestal conlleva restricciones en Rubí

El Departamento de Interior ha establecido una serie de medidas para minimizar el peligro de incendio en los 279 municipios afectados por la activación del nivel 3 del Plan Alfa

Estos días, hay que extremar las medidas para evitar incendios forestales (foto: Ayuntamiento de Rubí - Lali Puig).
Estos días, hay que extremar las medidas para evitar incendios forestales (foto: Ayuntamiento de Rubí - Lali Puig)

Rubí y otros 278 municipios catalanes se encuentran afectados por la activación simultánea del Plan de protección civil de Cataluña (PROCICAT) a raíz de las altas temperaturas, del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) y del nivel 3 del Plan Alfa. El Departamento de Interior ha resuelto establecer una serie de restricciones para estas poblaciones con el objetivo de reducir la situación de peligro:

  1. La suspensión, con retorno a punto de origen, de todas las actividades de educación en el ocio de tipo acampada, ruta y ruta deportiva, así como de aquellas actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural y otras que tengan condiciones equivalentes.
  2. La restricción de las actividades vinculadas a los centros de vacaciones, colonias y estancias deportivas y equivalentes, en el entorno inmediato de las edificaciones donde se haga la pernocta.
  3. La suspensión de la actividad agrícola que conlleve uso de maquinaria en la franja horaria entre las 10 y las 20 h, excepto la recogida de productos agrícolas que estén o inicien la campaña de recogida, que queda excluida de esta restricción (medida actualizada el 13.08.2021).
  4. La suspensión de las obras e intervenciones en la red interurbana de carreteras de Cataluña y sus arcenes, excepto aquellas que autorice expresamente el Servicio Catalán de Tráfico.
  5. La limitación de la circulación del transporte dentro del bosque de los productos forestales en horario entre las 10 y 20 h.
  6. La limitación de la circulación motorizada en el medio natural de estos municipios. Esta limitación no será de aplicación a los residentes ni a actividades que por su naturaleza resulten inaplazables.

El incumplimiento de estas limitaciones, restricciones y suspensiones puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y otras responsabilidades que se puedan derivar de la ordenamiento jurídico vigente.

Las medidas contenidas en el punto primero y segundo de la resolución son vigentes desde las 12 h del 13 de agosto de 2021 hasta las 00 h horas del 17 de agosto de 2021. El resto son vigentes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 00 h del 17 de agosto de 2021.