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El Ayuntamiento de Rubí expone el censo electoral para la elección de candidaturas a jurado popular Entre el 15 y el 22 de septiembre, los rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento de Rubí expone el censo electoral para la elección de candidaturas a jurado popular

Entre el 15 y el 22 de septiembre, los rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro

El censo se puede consultar de manera informática en la OAC del Centro.
El censo se puede consultar de manera informática en la OAC del Centro

El próximo 28 de septiembre se llevará a cabo el sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurado popular de la provincia de Barcelona, así como el número de personas necesario para que en cada juicio se constituya el Tribunal del jurado. Los ayuntamientos deben exponer el listado del censo electoral vigente de su municipio previamente a la fecha del sorteo. En el caso de Rubí, la consulta de los datos del censo se puede hacer sólo de forma informática y de forma asistida en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Centro, en la calle Narcís Menard, entre el 15 y el 22 de septiembre.

El sorteo, que se realizará dentro de los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares, tal como establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, se llevará a cabo el 28 de septiembre, a las 9:30 h, en la sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. En total se seleccionarán 5.000 candidatos a jurado popular entre la ciudadanía inscrita en el censo electoral vigente a 1 de agosto de 2016 en esta provincia.

Las personas elegidas el día 28 formarán la lista provisional de candidatos a jurados y durante los próximos dos años podrán ser seleccionados para formar parte de un jurado popular. En este caso, serán informadas convenientemente. Si reciben una citación, es obligatorio que acudan al lugar que se les indique. La incomparecencia sin causa justificada es susceptible de sanción. En el caso de llegar a ser seleccionado para formar parte de un jurado, se tiene derecho a percibir una remuneración y una indemnización en la forma establecida reglamentariamente. El ejercicio de la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, lo que supone el derecho de ausentarse del trabajo con aviso y justificación.

El Tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente de la Administración de justicia. Participar en los asuntos públicos es un derecho constitucional del ciudadano, pero también es una obligación cívica cumplir el deber de participación cuando la ley lo dispone. Para ser jurado popular debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia y no estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida ejercer esta función.