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El 10 de junio se abrirá el plazo para solicitar ayudas para pagar el impuesto de bienes inmuebles Los requisitos para poder optar a estas ayudas, que pueden solicitar las personas residentes en Rubí con escasa capacidad económica, son los mismos que el año pasado https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El 10 de junio se abrirá el plazo para solicitar ayudas para pagar el impuesto de bienes inmuebles

Los requisitos para poder optar a estas ayudas, que pueden solicitar las personas residentes en Rubí con escasa capacidad económica, son los mismos que el año pasado

Las solicitudes se tienen que presentar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (foto: Ayuntamiento).
Las solicitudes se tienen que presentar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (foto: Ayuntamiento)

La ciudadanía podrá solicitar próximamente las ayudas económicas que ofrece el Ayuntamiento para hacer frente al impuesto de bienes inmuebles (IBI). Este año, el plazo para solicitar estas subvenciones se extiende entre el 10 de junio y el 31 de julio. Los rubinenses que estén interesados deben presentar la correspondiente solicitud en cualquiera de las dos Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).

Un año más, se mantiene la universalidad de las ayudas que se implantó en 2015. Así pues, no hay que formar parte de ningún colectivo específico ─personas mayores, parados, familias monoparentales o numerosas, etc.─ para poder acceder a ellas. Además, se mantienen los cambios introducidos para intentar llegar a un mayor número de rubinenses, como el hecho de que se puede optar a las ayudas pese a constar como propietario de otra finca, siempre que ésta haya sido adquirida por herencia familiar de primer grado y las personas que vivan también sean familiares de primer grado. También se han establecido diferentes tramos de ingresos a la hora de otorgar las ayudas, con el objetivo de abarcar un mayor número de beneficiarios.

Las ayudas prevén sufragar hasta el 50% del recibo del IBI con el límite de 250 euros. Para optar a ellas hace falta cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar empadronado en la ciudad, en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con una antigüedad mínima de un año.
  • Estar obligado al pago del IBI por un único inmueble en Rubí, que debe ser la vivienda habitual. Se considera que una plaza de aparcamiento y un trastero forman parte de la vivienda habitual siempre que no superen los 12.000 euros de valor catastral en el caso del aparcamiento y los 15.000 euros si también se incluye el trastero.
  • Las bases permiten tener otras propiedades urbanas siempre que la propiedad haya sido adquirida a través de una herencia familiar de primer grado y los residentes sean también familiares de primer grado.
  • Si se es propietario de fincas rústicas, la suma de los valores catastrales de todas ellas no puede superar los 5.000 euros.
  • Para optar a las ayudas, se debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Rubí, Hacienda y la Seguridad Social.
  • Los límites de renta para el año 2018 oscilan entre 12.748,37 euros en el caso de familias con un único miembro y 22.309,64 euros para las familias con siete miembros o más.
  • En el caso de que haya alguna persona con discapacidad en el núcleo familiar, este baremo se incrementa un 10%.
  • Las familias monoparentales también disfrutan de un incremento del 10%.
  • Cuando se tengan cargas hipotecarias o de alquiler, este baremo se incrementa en 2.000 euros en el tramo que le corresponda.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 10 de junio y finalizará el 31 de julio.