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Cerca de 700 familias de Rubí piden ayudas para pagar el alquiler El año pasado más del 91% de los solicitudes recibieron la ayuda que otorga el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Cerca de 700 familias de Rubí piden ayudas para pagar el alquiler

El año pasado más del 91% de los solicitudes recibieron la ayuda que otorga el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya

Los plazo para presentar las peticiones a la Oficina Local de Vivienda acabó el 28 de junio.
Los plazo para presentar las peticiones a la Oficina Local de Vivienda acabó el 28 de junio

La Oficina Local de Vivienda ha recibido 689 solicitudes para optar a las subvenciones para el pago del alquiler que otorgan el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya. Esta cifra representa un aumento del 19% respecto al número de solicitudes registradas el año pasado, que fueron 571. El crecimiento de las demandas es todavía más significativo si se comparan con los datos del año 2016, cuando se presentaron 399 peticiones, un 72,68% menos que durante la campaña actual.

Una vez registradas las solicitudes, durante las próximas semanas el personal de la Oficina Local de Vivienda comprobará que todas incluyan toda la documentación requerida, y en caso contrario, se pondrán en contacto con los interesados para completarlas. Las personas que hayan tramitado la petición recibirán respuesta por parte de la Generalitat de Catalunya entre los meses de septiembre y octubre.

El año pasado se concedieron ayudas a 523 de las 571 solicitudes registradas, lo que representa el 91,59% del total. Las subvenciones iban de los 20 euros, cantidad mínima, hasta 200 euros mensuales, cantidad máxima.

Las ayudas al alquiler del Ministerio de Fomento y la Generalitat van destinadas las personas titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Catalunya
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler, y que los del año 2016 no superen los límites máximos establecidos a la convocatoria 2,80 IRSC (22.365,41€) Esta cantidad variará en función de la unidad de convivencia, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
  • No pagar un alquiler mensual de la vivienda superior a 600 euros, 900 euros en el caso de familias numerosas
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler de la vivienda a través de entidad bancaria por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.