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Abierto el plazo para optar a las ayudas para pagar el alquiler del Ministerio de Fomento y la Generalitat Las personas interesadas pueden informarse sobre la convocatoria en una charla que la Oficina Local de Vivienda organiza en La Sala el 2 de mayo https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Abierto el plazo para optar a las ayudas para pagar el alquiler del Ministerio de Fomento y la Generalitat

Las personas interesadas pueden informarse sobre la convocatoria en una charla que la Oficina Local de Vivienda organiza en La Sala el 2 de mayo

Las solicitudes deben entregarse en la Oficina Local de Vivienda (foto: Ayuntamiento de Rubí).
Las solicitudes deben entregarse en la Oficina Local de Vivienda (foto: Ayuntamiento de Rubí)

El Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya han abierto la convocatoria de las subvenciones para el pago del alquiler 2019. El plazo por solicitar las ayudas es el 7 de junio. Como novedad, este año aumenta el máximo del alquiler mensual a 750 €, para adaptar la convocatoria a la realidad del mercado. El importe de la subvención, que asume un porcentaje del precio del alquiler en relación a las características de la unidad familiar, puede llegar hasta 2.400 euros anuales (200 euros al mes).

El próximo 2 de mayo (10 h), la Oficina Local de Vivienda ha organizado una charla informativa al teatro municipal La Sala (c. Cervantes, 126) sobre la convocatoria. Durante la sesión se informará a las personas asistentes de los requisitos necesarios para optar a las ayudas, se les facilitará los diferentes documentos que deben presentar para formalizar la solicitud y se resolverán las dudas que puedan tener.

Para poder acceder esta ayuda hace falta:

  • Tener la residencia legal en Catalunya.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler, y que los del año 2017 no superen los 22.558,77 €. Esta cantidad variará en función de la unidad de convivencia, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objete de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
  • No pagar un alquiler mensual de la vivienda superior a 750 euros, 900 euros en el caso de familias numerosas
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler de la vivienda a través de entidad bancaria por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.


Las personas que cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria pueden presentar su solicitud para optar a estas ayudas en la Oficina Local de Vivienda de Rubí, ubicada en la calle General Prim, 33-35, 4ª planta. El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9 a 14 h. Los lunes, la Oficina Local de Vivienda también abre por la tarde, de 16 a 18:30 h. La documentación requerida se puede descargar en el web municipal.