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Marco legal La legislación en lo referente a las personas con discapacidad tiene en cuenta su especial vulnerabilidad, así como su condición de sujetos de derecho. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Marco legal

La legislación en lo referente a las personas con discapacidad tiene en cuenta su especial vulnerabilidad, así como su condición de sujetos de derecho.

Desde hace un tiempo, la concepción de la discapacidad está cambiando y se empieza a ver a la persona con diversidad funcional como un miembro de la sociedad de pleno derecho, con obligaciones pero también con los mismos derechos que el resto de la población, el cual es necesario proteger de cualquier tipo de discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo se aprobaron el 13 de diciembre de 2006 en la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York. El documento fue firmado por 82 países y España lo ratificó el 3 de diciembre de 2007, entrando en vigor en mayo de 2008. A partir de ese momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, el texto forma parte del ordenamiento interno, por lo que comporta la adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención recoge ( Ley 26/2011 ).

Los estados que firman el documento se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación por motivos de discapacidad. El documento señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto a las personas con discapacidad. Los principios por los que se rige el documento son:

  • El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  • La no discriminación.
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • La accesibilidad.
  • El respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La igualdad entre el hombre y la mujer.
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y del propio derecho a preservar su identidad.

En la web del Departamento de Derechos Sociales puedes consultar toda la legislación en materia de diversidad funcional, tanto a nivel autonómico como estatal, ordenada por temática y cronológicamente.

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